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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano 1. En el caso de un vuelo internacional con destino a territorio peruano, la información debe ser transmitida dentro de los quince (15) minutos siguientes al momento de despegue de la aeronave. 2. En el caso de un vuelo internacional que despega de territorio peruano, la información debe ser transmitida sesenta (60) minutos antes de la hora de salida programada del vuelo, y se volverá a enviar la información al momento de cierre de puertas antes del despegue de la aeronave. b) Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general o que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional: 1. Tanto para vuelos con origen y destino en Perú, como mínimo una (01) hora antes de la hora de salida, pudiendo hacerse hasta con 72 horas previas a la fecha y hora de la salida programada del vuelo. En cualquier caso, se debe volver a transmitir toda la información cuando haya algún cambio en los datos de las personas a bordo, incluido la tripulación de vuelo o los datos del medio de transporte. 9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN : Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Seguridad de la Aviación, Mercancías Peligrosas y Facilitación, teléfono: +511 6157800 anexo 1653/1654 o al correo electrónico: avsec@mtc.gob.pe 1501890-1 Prorrogan restricción de acceso de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1516-2017-MTC/15 Lima, 28 de marzo de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el MTC es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento respecto a la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; y, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;Que, el artículo 19 del Reglamento, señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, estableciendo, entre otros, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas y el inminente peligro de desastre natural; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC, en adelante TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239º del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha informado que debido a las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en la zona de la Sierra Central en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, el caudal del río Rímac se incrementó por encima de los niveles críticos que soporta, ocasionando en las últimas semanas huaicos, desbordes e inundaciones, afectando la Ruta Nacional PE-22 - Carretera Central, de forma tal que se ha requerido adoptar medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias; Que, en atención a ello y mediante diversos dispositivos legales se ha declarado en Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, entre otros, los distritos de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de priorizar la ejecución de dichas medidas y acciones; Que, asimismo mediante Resolución Directoral Nº 1346-2017-MTC/15 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de marzo de 2017, se restringió por 10 días calendario el acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central desde el km 38 (Puente Ricardo palma) hasta el km 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, salvo: (i) los vehículos de carga de más de 3.5 toneladas que transporten alimentos en general, combustibles, agua potable, ayuda humanitaria y equipos de habilitación y/o liberación de vías; y, (ii) vehículos de la Categoría M3 autorizados para la prestación del servicio de transporte regular de personas; Que, de acuerdo a la información suministrada por las autoridades competentes tenemos por un lado que continúa la incertidumbre y variabilidad en las precipitaciones en la cuenca del río Rímac; y por otro, que es necesario labores de rehabilitación a fi n de restablecer la capacidad de la Carretera Central disminuida como consecuencia de los huaicos, deslizamientos y desbordes, en varios tramos y en especial en los Km. 43 y 44, seriamente afectados por dichos eventos; Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Informe N° 297-2017-MTC/15.01 concluye en que es necesario continuar restringiendo el acceso a la Carretera Central a fi n de priorizar el tránsito de carga y de personas con la mayor e fi ciencia posible; es decir, mediante el transporte en vehículos de mayor capacidad, que permitan minimizar el nivel de fl ujo vehicular y a la vez maximizar la cantidad de personas y carga transportadas; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de restricción de acceso de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central. Prorrogar la restricción al acceso de todo tipo de vehículos a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central