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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades de los departamentos de Ayacucho y Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor TEODORO QUISPE LUNASCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0356-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasi fi ca como una estación de servicio primario Clase D4 – Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 0356-2017- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor TEODORO QUISPE LUNASCO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización al señor TEODORO QUISPE LUNASCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 90.1 MHzFinalidad : EDUCATIVACaracterísticas Técnicas: Indicativo : OCE-5L Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 0.832 KW.Clasi fi cación de Estación : PRIMARIA CLASE D4 – Baja Potencia Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón Santos Jaurique, Valle Dorado, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 73º 49’ 28.00’’ Latitud Sur : 12º 30’ 59.17’’Planta Transmisora : Cerro Chuvivana, distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 73º 53’ 09.73’’ Latitud Sur : 12º 31’ 03.24’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m La máxima e.r.p. de la localidad de San Francisco- Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con la fi nalidad educativa o comunitaria, no podrá modi fi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad; así como los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% del contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local de su programación; en caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las super fi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado