TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / dispuesta en la Resolución Directoral Nº 1346-2017- MTC/15, considerando que en este caso se permitirá el acceso de todo vehículo de carga de más de 3.5 toneladas y los destinados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, en las siguientes condiciones: VehículosPeriodo de RestricciónHorario de RestricciónTramo de Restricción (*) Solo está permitido el acceso de los siguientes vehículos: (i) vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular; y, (ii) vehículos de la Categoría M3 autorizados para la prestación del servicio de transporte regular de personas A partir del día de publicación de la norma y por 7 días calendarioLas 24 horas del día Desde el km 38 (Puente Ricardo Palma) hasta el km 175 (Repartición La Oroya) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) (*) El km 23 de la vía (altura calle Los Álamos) se considera punto de control preventivo, salvo residentes hasta el Km. 38 y sujeto a que pueda ser modi fi cado por la PNP de acuerdo a las condiciones operativas. Artículo 2.- Vehículos complementarios que pueden acceder a la Ruta Nacional PE-22 -Carretera Central Asimismo está permitido el acceso a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central de los vehículos que se señalan a continuación: 2.1 Vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central. 2.2 Vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros). 2.3 Vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.-Cumplimiento de las restricciones dispuestas 3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral, así como el control de cualquier restricción de tránsito en la vía, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. 3.2. A los conductores de los vehículos que no cumplan con las disposiciones de la Policía Nacional del Perú, se les aplicará las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma y en caso la situación de emergencia lo justi fi que, la Policía Nacional del Perú de acuerdo a sus competencias, adoptará las medidas necesarias de restricción y/o acceso a la Ruta Nacional PE-22 – Carretera Central, adicionales y/o complementarias a la presente, hasta que se den las condiciones de seguridad para el restablecimiento de la circulación. Artículo 5.- Del plazo de la restricción dispuesta en la presente norma El plazo de la restricción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral será de siete (7) días calendario contados a partir de su vigencia. La Policía Nacional del Perú, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Dirección General de Transporte Terrestre, evaluarán permanentemente la implementación de la restricción a fin de efectuar los ajustes necesarios, todo lo cual será debidamente informado a través de comunicados oficiales que serán publicados en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6.- Coordinación Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú; y cuando les corresponda, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Concesiones en Transportes, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en los portales web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 9.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1502807-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2017-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2017 VISTOS; los Informes Nºs. 002-2016-VIVIENDA-SG/ OILCC/BBS y 003-2017-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS y los Memorándums Nºs. 225-2016-VIVIENDA-SG/OILCC, 068-2017-VIVIENDA-SG/OILCC y 83-2017-VIVIENDA/ SG-OILCC de la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, los Informes Nºs. 022-2016-VIVIENDA/ OGGRH-MLLF y 012-2017-VIVIENDA/OGGRH- MLLF y los Memorándums Nºs. 013-2017-VIVIENDA- OGGRH y 248-2017-VIVIENDA-OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 138-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y el Memorándum Nº 503-2017-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,