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94 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de modi fi cación de la Norma Técnica Complementaria “Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) – Revisión 1”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002- 2016 FECHA : 09/03/2017REVISIÓN : 001EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: REQUISITOS ACERCA DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DE PASAJEROS (APIS) 1. ANTECEDENTESEn los últimos años se ha incrementado de manera constante y acentuada la cantidad de pasajeros transportados por vía aérea desde, hacia o en tránsito por el Estado Peruano. Lo cual conlleva un incremento en las tareas de control fronterizo. Cabe señalar que un incremento en la cantidad de pasajeros, también conlleva un incremento en la amenaza que representan las personas u organizaciones criminales vinculadas al terrorismo nacional o internacional, trá fi co de inmigrantes o trata de personas, trá fi co internacional de mercancías, contrabando, defraudación de rentas de aduanas y otros delitos e infracciones aduaneras, y que emplean el transporte aéreo para conseguir sus ilegales objetivos. A fi n de equiparar el incremento en la demanda de tareas de control, se hace necesario implementar un sistema de información por el cual se obtiene de manera anticipada los datos biográ fi cos de los pasajeros, a fi n de determinar si la persona en cuestión requiere un tratamiento particular en cuanto a su ingreso o salida del país, luego de comparar sus datos contra las bases de datos del Estado. Esta solución ya implementada con éxito en diversos países del mundo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria contar con información que les permita de manera anticipada, gestionar sus indicadores de riesgo y enfocar sus recursos para que, cuando corresponda, se coordinen las acciones pertinentes a fi n de mejorar el control de nuestras fronteras. Para el éxito de la implementación de este sistema, y a fin de asegurar la estandarización del mismo, se hace necesario que el envío de la información se haga conforme al estándar de industria, por lo cual resulta necesario aplicar las normas y recomendaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de lo establecido en el Anexo 09 – Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional, así como también a la Guía API de la OACI/IATA/OMA. El Anexo 9 a través de la norma 3.48 establece que cada Estado contratante que introduzca un Sistema de información anticipada sobre los pasajeros (Advanced Passenger Information System – APIS) en el marco de su legislación nacional respetará las normas internacionales reconocidas para la transmisión de la información anticipada sobre los pasajeros.Teniendo en cuenta esto, es necesario asegurar que la información anticipada sobre las personas a bordo y el medio de transporte por parte del transportista, sea transmitida en forma electrónica de acuerdo a los requisitos del Sistema de Información sobre el Pasajero. El Anexo 9 a través de la norma 3.48.1 también establece que al especi fi car la información de identi fi cación sobre los pasajeros que ha de transmitirse, los Estados contratantes sólo exigirán los elementos de los datos que están disponibles en los documentos de viaje de lectura mecánica que se ajustan a las especi fi caciones contenidas en el Documento 9303 (serie), Documentos de viaje de lectura mecánica. Toda la información exigida se ajustará a las especi fi caciones que fi guran en las orientaciones sobre información anticipada sobre los pasajeros elaborado en conjunto por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Finalmente, es pertinente señalar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a través de su Resolución 2178, entre otras cosas, exige a los Estados Miembros que impidan la entrada en su territorio o el tránsito por él a las personas sospechosas de ser combatientes terroristas extranjeros y exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fi n de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaeda y las personas y entidades asociadas. 2. OBJETIVOLa presente NTC tiene por objetivo regular los requisitos acerca de la información de las personas a bordo, pasajeros, tripulación, aeronave (tanto de pasajeros y carga) y del vuelo, que las personas naturales o jurídicas que realicen vuelos internacionales de servicio de transporte aéreo, aviación general o al amparo de un permiso de vuelo deben transmitir mediante un único envío en forma electrónica a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros. 3. APLICABILIDADLa presente NTC es aplicable a:a) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional; b) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general; c) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURASAviación general: Toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Especi fi caciones técnicas: Estructura de datos para el envío y transmisión de la información anticipada del pasajero, comunicada por MIGRACIONES y SUNAT. Proveedor del servicio de recepción y transmisión del APIS : Empresa encargada de la recepción, procesamiento y transmisión de la información anticipada del pasajero, a través de los formatos y estándares contenidos en el respectivo contrato de servicios. Servicio de transporte aéreo : La serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una