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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Con la visación de la Secretaria General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2.- DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, a los Órganos y Unidades Orgánicas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, deberá entenderse referida a los Órganos y Unidades Orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, conforme al Cuadro de Equivalencias aprobado por el artículo 1º de la presente resolución presidencial. Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1502385-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Rectifican error material contenido en los artículos 4 y 6 de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2017/SIS Lima, 27 de marzo de 2017 VISTOS: El O fi cio N° 135-2017-SIS-FISSAL/J que adjunta el Informe N° 007-2017-SIS-FISSAL/OAJ del Fondo Intangible Solidario de Salud y el Informe N° 043-2017-SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído Nº 132-2017-SIS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 037-2017/ SIS, del 07 de marzo de 2017, se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de cuarenta y un millones ochenta mil setecientos cuarenta y dos con 00/100 Soles (S/ 41 080 742,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los vigentes Convenios de Gestión suscritos con el Seguro Integral de Salud; Que, asimismo, a través de la citada Resolución Jefatural se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de veintisiete millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y seis con 00/100 soles (S/. 27 095 786,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Marzo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los vigentes Convenios suscritos con el Fondo Intangible Solidario de Salud; Que, mediante informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica advierte errores materiales en la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS y teniendo en cuenta la potestad correctiva que ostenta la Administración Pública, considera que resulta legalmente viable proceder a recti fi car el error material contenido de la citada Resolución Jefatural; Que, asimismo, mediante el o fi cio de Vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, da cuenta del error material antes señalado, precisando que la referencia aludida en el artículo 4 de la mencionada Resolución Jefatural respecto a la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Preliquidación”, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, debe ser precisada por la referencia correcta correspondiente a la Guía Técnica N° 001-2015-SIS/FISSAL-V.01 “Guía Técnica para la determinación del monto a transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 216-2015/SIS; Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, respecto a la potestad correctiva de la Administración Pública concluye que: “(…) los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desaprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (…); 1 Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por los Decretos Legislativos 1272 y 1295, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, además, cabe precisar que la potestad de recti fi cación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria; Que, conforme a la normativa citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de recti fi car en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los interesados, los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos o de administración que emitan; siendo necesario precisar que producida la recti fi cación del error material el acto se mantiene o subsiste; Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por el FISSAL y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS y de la revisión del texto de la Resolución Jefatural N° 037-2017/SIS, puede veri fi carse que la misma adolece 1 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo. Lima, Gaceta Jurídica, 2015.