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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº 004-2017-OSINFOR/05.2.4, de fecha 27 de enero de 2017, de la O fi cina de Administración según Proveído Nº 021-2017-OSINFOR/05.2, el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1-MESN, de fecha 07 de marzo de 2017, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto según Proveído Nº 025-2017-OSINFOR/04.1, y el Informe Legal Nº 078-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 22 de marzo de 2017, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se re fi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición legal concordante con el numeral 3 del artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2016-OSINFOR, publicada el 08 de abril de 2016 se aprueba la Directiva Nº 005-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano, garantizando así los derechos e intereses de éstos, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, del mismo modo, el Decreto Legislativo Nº 1272 publicado el 21 de diciembre de 2016, modi fi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo de sesenta (60) días, contados desde la vigencia del referido decreto para que las entidades adecuen sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, la O fi cina de Administración a través del documento de vistos informa sobre las modi fi caciones que ameritan ser incorporadas en la directiva vigente, proponiendo el proyecto de texto sustitutorio denominado “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica según informes de vistos respectivos; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR y con los vistos de la Secretaria General, de las Direcciones de Línea, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial.Artículo 2º.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario O fi cial El Peruano, quedando sin efecto la Directiva Nº 005-2016-OSINFOR/05.2, aprobada por Resolución Presidencial Nº 027-2016-OSINFOR, salvo para las solicitudes presentadas, en trámite y/o aprobadas antes de la vigencia de la directiva aprobada, las cuales se regirán hasta su culminación por la Directiva Nº 005-2016-OSINFOR/05.2. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1502386-1 Aprueban Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 028-2017-OSINFOR Lima, 24 de marzo de 2017VISTOS:El Informe Nº 020-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 24 de marzo de 2017, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto en el cual remite la propuesta del Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y el Informe Legal Nº 081-2017-OSINFOR7/04.1.2, de fecha 24 de marzo de 2017, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017- PCM, publicado el 23 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, el cual establece una nueva estructura de los Órganos y Unidades Orgánicas, señalándose en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia Ejecutiva emite las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el mencionado Decreto Supremo; Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo de la entidad, resulta necesario que se apruebe el cuadro de equivalencia de los Órganos y Unidades Orgánicas acorde a la nueva estructura y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, de conformidad a los informes de vistos;