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98 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción - OILCC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene, entre otras, las siguientes funciones “Promover y realizar actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción” y “Elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia”, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Que, mediante los Memorándums Nºs. 225-2016-VIVIENDA-SG/OILCC, 068-2017-VIVIENDA-SG/OILCC y 83-2017-VIVIENDA/SG-OILCC, la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adjunta los Informes Nºs. 002-2016-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS y 003-2017-VIVIENDA-SG/OILCC/BBS, mediante los cuales propone la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de contar con los lineamientos necesarios para promover los valores éticos, a partir de los cuales los servidores civiles puedan desarrollar un comportamiento responsable y efi caz en el ejercicio de sus funciones, conllevando a generar un clima laboral satisfactorio en el que predomine la comunicación, la creatividad, la solidaridad y el trabajo en equipo; Que, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme se advierte del Informe Nº 012-2017-VIVIENDA/OGGRH-MLLF remitido mediante Memorándum Nº 248-2017-VIVIENDA-OGGRH; Que, asimismo con Memorándum Nº 503-2017-VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 138-2017-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala que se considera viable la propuesta del Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite opinión favorable respecto a su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), así como en los portales institucionales de los organismos públicos adscritos y de las entidades adscritas a este Ministerio, el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1502549-1 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0083-2017-ONAGI-J Lima, 28 de marzo de 2017VISTO:El Informe Nº 1128-2017-ONAGI-DGAP-DSAP, suscrito por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior que propone la conclusión del Subprefecto Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 10551-2011- IN/1501, de fecha 22 de diciembre de 2011, se designó al señor CARLOS ESPINOZA ARCE, en el cargo de Subprefecto Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias; Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, modi fi cado por Ley 30438 y el Decreto Legislativo Nº 1246, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Distritales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, modi fi cado por Ley Nº 30438 y el Decreto Legislativo Nº 1246; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior y el Decreto Supremo Nº 006-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 01 de abril de 2017, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Región Lima Provincias del señor CARLOS ESPINOZA ARCE. Artículo 2.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General