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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano 214.3. La solicitud se debe presentar en una O fi cina Consular de Perú para su presentación en el territorio nacional; o puede hacerse a través de poder otorgado ante funcionario consular peruano y legalizado por el Relaciones Exteriores. 214.4. MIGRACIONES tiene la facultad discrecional para efectuar levantamiento de impedimento de ingreso por salida de obligatoria o expulsión en casos excepcionales, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 215.- Solicitud de calidad migratoria por levantamiento de impedimento de ingreso Declarada fundada por MIGRACIONES, la solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso, la persona extranjera se encuentra facultada para solicitar una calidad migratoria. Artículo 216.- Improcedencia del levantamiento de impedimento de ingreso MIGRACIONES declara improcedente aquellas solicitudes presentadas por personas extranjeras que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes se encuentren incursos en los impedimentos de ingreso, señalados en los incisos b) al f) del artículo 48.1 y, en los incisos b) y c) del artículo 48.2 del Decreto Legislativo; b) Quienes hayan sido condenados con pena privativa de libertad y/o de expulsión del territorio nacional. c) Quienes registren antecedentes penales o judiciales o tengan alertas registradas en Interpol u otro organismo de seguridad internacional, de corresponder. d) Quienes hayan sido sancionados con impedimento de ingreso al territorio nacional en más de una ocasión. TÍTULO IX REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Artículo 217.- Alcance legal de la regularización217.1. Las disposiciones de regularización migratoria contenidas en el presente Título son de alcance a los supuestos de situación migratoria irregular de conformidad con lo que estipula el Decreto Legislativo y este Reglamento. 217.2. MIGRACIONES evaluará los pedidos de regularización migratoria solicitados por la persona extranjera. Artículo 218.- Acciones para la regularización migratoria MIGRACIONES, con la fi nalidad de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional de manera irregular en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto Legislativo, puede adoptar alguna de las siguientes acciones: a) Dictar medidas que simpli fi quen y agilicen los trámites administrativos respectivos; b) Disponer lo conveniente para el cobro de multas o derechos de trámite. En situaciones excepcionales o en los casos de personas en situación de vulnerabilidad, pueden establecer sus exoneraciones; c) Celebrar convenios y recurrir a la colaboración de organismos públicos o privados. Artículo 219.- Medidas especiales en casos excepcionales MIGRACIONES puede, de manera motivada, expedir permisos temporales de permanencia y hacer el cambio a calidad migratoria a Especial para la permanencia o residencia en el territorio nacional a favor de las personas extranjeras en estado de vulnerabilidad; por reuni fi cación familiar; en interés superior de la niña, niño y adolescente; o en protección de otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.Artículo 220.- Regularización migratoria por exceso de permanencia 220.1. La persona extranjera con la calidad migratoria temporal que se encuentran en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, tienen un plazo de treinta (30) días calendario para regularizar su situación migratoria. El plazo se computa desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado. 220.2. Para dicho efecto, la persona bene fi ciada debe presentar su solicitud, cumplir los requisitos de la calidad migratoria a la que aplica y pagar la multa por exceso de permanencia sin abandonar el territorio nacional. 220.3. De no ser aprobada dicha solicitud, MIGRACIONES concede un plazo de quince (15) días calendario para que la persona extranjera abandone el territorio nacional. En caso de incumplimiento, se remite la orden de salida obligatoria. 220.4. MIGRACIONES excepcionalmente podrá evaluar las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este artículo, en atención a situaciones de fuerza mayor, enfermedad o casos fortuitos debidamente motivados. Artículo 221.- Regularización migratoria por ingreso irregular MIGRACIONES establecerá las condiciones, requisitos y plazos para la regularización migratoria a personas extranjeras con ingreso irregular al territorio nacional. Vencido el plazo establecido para este fi n, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo. Artículo 222.- Regularización y reincidencia La regularización se efectúa por una única vez. En caso de reincidencia, la persona extranjera será sancionada, según lo establece este Reglamento. Artículo 223.- Excepciones a la regularización No pueden regularizar su ingreso aquellas personas extranjeras que tengan impedimento de ingreso al territorio nacional conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Legislativo, aplicándoseles la sanción administrativa correspondiente. Artículo 224.- Periodo de latencia Las personas extranjeras que presenten solicitud de regularización migratoria no están sujetas a sanción administrativa por su condición de irregularidad hasta que MIGRACIONES resuelva la solicitud. Artículo 225.- Procesos de regularización MIGRACIONES en coordinación con Relaciones Exteriores, podrá desarrollar e implementar programas de regularización especí fi cos y masivos, para casos que requieran un tratamiento especial en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es parte y de los intereses del Estado peruano. Estos procesos de regularización serán implementados según las disposiciones que sobre el caso especí fi co se determinen, supletoriamente se aplicará las disposiciones de este Reglamento. TÍTULO X PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Artículo 226.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad Son personas en situación de vulnerabilidad aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación de desprotección o riesgo de no acceder al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en nuestro país. Artículo 227.- Supuestos de situaciones de vulnerabilidad a) Víctimas de violencia familiar y sexual b) Víctimas de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes