TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, ha solicitado la aprobación del “Plan Operativo Informático 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, la cual ha sido registrada en el Sistema elaborado para tal fi n que se encuentra en la página web del Portal del Estado Peruano antes del último día hábil del mes de enero del 2015; Que, mediante Informe N° 034-2017-MIMP/OGPP-OP del 28 de febrero 2017, la O fi cina de Planeamiento emitió opinión favorable al “Plan Operativo Informático 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, en razón de que su implementación coadyuvará al cumplimiento de las competencias y funciones MIMP; Que, a través del Informe N° 051-2017-MIMP/OGPP- OPR del 28 de febrero de 2017, la O fi cina de Presupuesto, luego de haber veri fi cado la existencia de la disponibilidad presupuestal en cada Unidad Ejecutora del MIMP, ha señalado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual cuentan con recursos presupuestales para el Plan Operativo Informático 2017, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 19 -2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina de Tecnologías de la Información es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, debiendo informar de ello a la O fi cina General de Administración. Artículo 3 .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en el literal b) del acápite V de la “Guía para elaborar la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la administración pública”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM. Artículo 4 .- Disponer que la presente Resolución y su Anexo – “Plan Operativo Informático 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1502265-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 092-2017-MIMP Mediante O fi cio Nº 466-2017-MIMP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial № 092-2017-MIMP publicada en la edición del 19 de marzo de 2017. En el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial DICE:“Designar a la señora KARINA JAQKELINE QUEREVALÚ (…)”. DEBE DECIR:“Designar a la señora KARINA JACQUELINE QUEREVALÚ RUESTA (…)”. 1502402-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mermelada de frutas, vinagre y otras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2017-INACAL/DN Lima, 27 de marzo de 2017VISTO: El Informe N° 005-2017-INACAL/DN.PACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°005-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 25 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de industrias