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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 (29/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / c) Situación migratoria irregular d) Sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes e) Personas privadas de la libertadf) Personas con discapacidadg) Niñas, niños y adolescentesh) Personas con grave enfermedadi) Adultos mayoresj) Personas pertenecientes a pueblos indígenas y tribales. k) Personas en situación de pobreza y extrema pobreza l) Desplazados forzadosm) Personas que sufren discriminaciónn) Niñas, niños y adolescentes no acompañadoso) Mujeres embarazadasp) Población LGTBIq) Otros que requieren protección en atención a una afectación o grave amenaza a sus derechos fundamentales. Artículo 228.- Acreditación de la situación de vulnerabilidad 228.1. Las autoridades migratorias, cuando corresponda, podrán solicitar a las entidades correspondientes de o fi cio o a solicitud del administrado, la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad. 228.2. MIGRACIONES puede veri fi car la situación de vulnerabilidad o de ser el caso de su continuidad que amerita la especial protección, pudiendo contar con el apoyo de autoridades competentes. Artículo 229.- Protección de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad 229.1. Las autoridades migratorias pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades según corresponda, la situación de un presunto caso de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en los supuestos establecidos en el artículo 227 del presente Reglamento. 229.2. Las entidades públicas coordinarán las acciones de protección y prevención dirigidas a las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional en situación de vulnerabilidad. Las Entidades tienen el deber, en el marco de sus competencias, de tomar acción y dar atención oportuna a cada caso en concreto con la siguiente fi nalidad: a) Acceso a los servicios públicos, con énfasis en salud, educación y trabajo. b) Derivación de casos para la protección de sus derechos fundamentales. c) Colaboración interinstitucional para la obtención de información y documentación respecto a la situación de vulnerabilidad, en cada caso en concreto. d) Implementación de políticas públicas a favor de migrantes extranjeros en situación de vulnerabilidad. e) Capacitación a funcionarios públicos en técnicas de entrevistas para detectar posibles casos de vulneraciones a los derechos fundamentales de personas extranjeras. f) Estudios e investigaciones que sirvan de línea de base para la elaboración de políticas públicas especí fi cas y desarrollar programas especiales para prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas extranjeras. g) Elaboración de protocolos de actuación interinstitucional ante la identi fi cación de casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad durante el control migratorio. h) Mecanismos de coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas de otros países para prevenir y responder a casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad;i) Acciones de comunicación y difusión de la normatividad migratoria vigente. j) Sensibilización a funcionarios públicos sobre las necesidades y particularidades especí fi cas de las poblaciones extranjeras e inmigrantes en el territorio nacional, así como, los alcances de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de migrantes. k) Alianzas con organismos internacionales y de la sociedad civil a fi n que coadyuven a la prevención y respuesta, en casos de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad; l) Otras que se requieran, a fi n de proteger a la persona en situación de especial protección. Artículo 230.- Medidas migratorias de protección 230.1. Las Autoridades Migratorias expedirán los documentos y/o permiso temporal de permanencia a las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, previo informe técnico de la unidad orgánica especializada en la materia; medidas que incluyen el otorgamiento de ampliaciones de plazo y exoneración de multas y derechos de tramitación estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, que faciliten la atención a las circunstancias especiales de cada caso en concreto. 230.2. MIGRACIONES, en casos de situación de vulnerabilidad, podrá exonerar de la presentación de requisitos establecidos para los procedimientos estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, previo informe del órgano especializado en la materia. 230.3. MIGRACIONES podrá otorgar la Calidad Migratoria Especial de manera excepcional a personas extranjeras en extrema situación de vulnerabilidad, permitiendo la permanencia en situaciones no contempladas en las demás calidades migratorias, calidad que será otorgada previo informe del órgano especializado en la materia. 1502810-4 Otorgan la Nacionalidad Peruana por Naturalización a ciudadano argentino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2017-IN Lima, 28 de marzo de 2017VISTOS; la solicitud de fecha 30 de noviembre de 2015, presentada por el ciudadano argentino Emiliano José Ciucci, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; y, el Informe N° 081-2016-MIGRACIONES-JZTRU, de fecha 14 de junio de 2016, de la Jefatura Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº TU150037776, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Emiliano José Ciucci, ciudadano de nacionalidad argentina, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 081-2016-MIGRACIONES- JZTRU, de fecha 14 de junio de 2016, la Jefatura Zonal de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Migraciones