Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la inscripción en el mencionado registro se efectúa para la verificación del historial de afiliación con el que contase cada candidato determinado y que pretenda postular previniendo los lineamientos establecidos en el artículo 22 del Reglamento, puesto que ello, no configura un requisito estatutario o reglamentario de candidatura. 12. Ahora bien, si la organización política no exige, expresamente, que sus candidatos aspirantes a tentar cargos de elección popular deban obligatoriamente contar con la condición de afiliados a esta, deberá tenerse, por abierta, la posibilidad para que cualquier ciudadano pueda participar en sus elecciones internas, máxime si se trae a colación lo dispuesto en los artículos que preceden, por lo tanto, solo deberán cumplir con las exigencias establecidas por ley. 13. Es preciso señalar que el artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. 14. De lo expuesto, es necesario señalar que los artículos 4 y 18 de la LOP, se avocan a que el afiliado adquirirá derechos estatutarios para ocupar cargos internos dentro de la organización política ­dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros­ a un (1) año de concluido el proceso electoral; en definitiva, mal se haría si se realiza una interpretación inapropiada de la citada norma electoral que restrinja o limite al ciudadano que pretenda ejercer su derecho a la participación política. 15. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no se puede exigir la condición de afiliado ante una determinada organización política ni mucho menos contar con un tiempo de militancia para considerar como candidato, si esta no se señala claramente en su Estatuto o reglamento electoral, más aún si esta exigencia no está formalmente expresada en el contenido de la LOP, el TORROP y el Reglamento. 16. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato tachado no ha transgredido norma alguna que le impida ser considerado como candidato del MERA, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lizandro Segundo Ramos Pilco, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00760-2018-JEE-MAYN/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a gobernador regional, Jorge Luis Mera Ramírez, de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica para el Gobierno Regional de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1722211-5

Revocan resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 2326-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025105 MARISCAL CÁCERES­SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018019945) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Galindo Maldonado, en contra de la Resolución N° 00472-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró infundado la tacha formulada contra la solicitud inscripción de Peter Lee Rodríguez Pinedo, candidato por la organización política Avanza País­Partido de Integración Social, al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 Kike del Aguila Velásquez, personero legal titular de la organización política Avanza País­Partido de Integración Social (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Mediante la Resolución N° 00328-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al ciudadano Peter Lee Rodríguez Pinedo. El 8 de julio de 2018, Andrés Galindo Maldonado interpuso tacha contra Peter Lee Rodríguez Pinedo, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la organización política, manifestando lo siguiente: a. Que, el citado candidato ha sido denunciado por el delito contra la libertad sexual por la violación de una menor de edad, ilícito penal tramitado en la Instrucción N° 162-2006 del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres, Juanjuí. b. Tiene antecedentes judiciales y estaría impedido de participar en el presente proceso electoral. c. Por último, señala que el candidato fue sometido a

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