Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que al haberse superado la observación advertida por el JEE, respecto al cumplimiento de lapso de tiempo de domicilio requerido de los candidatos antes citados, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00288-2018-JEE-HRAL/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marco Antonio Celedonio de la Cruz y Noemí Fabiola Rique de la Cruz candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710464-9

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1491-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021921 HUACHAC - CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017324) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ángel Huamán Reyes, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00633-2018-JEEHCYO/JNE, del 12 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Saida Luz Pazce López, Ana Paula Urbano Pazce y Norma Luz Carhuamaca Díaz para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ivonne Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, reconocida por el Jurado Electoral Especial Huancayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín (fojas 12). Mediante Resolución Nº 00309-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 67 a 69), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción en razón que el orden de los candidatos consignados en el acta de elecciones internas tenían diferente posición en la lista y eran otras persona, a la presentada por la organización política en la solicitud de inscripción de candidatos, existiendo variación de los candidatos regidores distritales siguientes: En la posición del regidor 1, Cornelio Yachi Javier, se encuentra María Belén Tocas Santiváñez; en la posición

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