Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

73

candidatos, no procede lo solicitado por la organización política recurrente. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ángel Huamán Reyes, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00633-2018-JEE-HCYO/JNE, del 12 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Cornelio Yachi Javier, Ana Paula Urbano Pazce y Norma Luz Carhuamaca Díaz para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710464-10

mencionada solicitud de inscripción en atención, entre otros, a que Karem Teresa Craff Málaga no cumplió con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. A través del escrito, de fecha 3 de julio de 2018, el PPC subsanó las omisiones advertidas en lo referido a la candidata Karem Teresa Craff Málaga y adjuntó los siguientes documentos: a) Cédula de Notificación Nº 35835-2017-JR-FC, del 14.º Juzgado de Familia y la Resolución Número Once, de fecha 28 de febrero de 2017, donde figura en calidad de demandada la candidata Karem Teresa Craff Málaga. b) Original de la constancia de Liquidación de Beneficios Sociales, de fecha 26 de julio de 2016, a nombre de Karem Craff Málaga. c) Copia de Contrato de administración del Banco BBVA Banco Continental, de fecha 17 de agosto de 2015, a nombre de Karem Teresa Craff Málaga. d) Original de Contrato de Cesión en Uso, de fecha 1 de mayo de 2013, suscrito por César Martín Craff Delgado y Karem Teresa Craff Málaga. e) Original de Declaración Jurada, de fecha 2 de julio de 2018, suscrita por César Martín Craff Delgado. Por medio de la Resolución Nº 00417-2018-JEELIO2/JNE, del 5 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, debido a que la documentación presentada no fue suficiente para de acreditar, como mínimo, los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula, máxime, si actualmente , según consta en su Documento Nacional de Identidad (DNI) registra dirección domiciliaria en una circunscripción distinta a la que postula, por lo que se tiene por no subsanada dicha observación. En vista de ello, con fecha 21 de julio de 2018, la personera legal titular del PPC interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00417-2018-JEELIO2/JNE, respecto de la candidata a regidora Karem Teresa Craff Málaga, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata domicilia en la avenida Williams 154, urbanización La Calera de la Merced, distrito de Surquillo, desde el año 2010. El inmueble en el que habita es la casa de sus padres y se ha acreditado la cesión en uso del segundo piso del inmueble. b) El Contrato de Cesión en Uso entre César Craff Delgado y la candidata Karem Craff Málaga, si bien es cierto no tiene las firmas legalizadas, no por ello deja de ser un documento válido entre las partes; asimismo, se ha presentado una declaración jurada de César Craff Delgado, legalizado notarialmente, en la que se señala que la candidata es su hija y sus nietas viven en su propiedad desde el 1 de mayo de 2013 en adelante. c) Si bien es cierto el DNI de la candidata señala un domicilio diferente, se están presentando pruebas que acreditan, de manera fehaciente, cuál es su domicilio real y por ende su postulación como regidora en el distrito de Surquillo es absolutamente válida. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Inciso modificado por la Ley Nº 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017. 2. Así también, el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1495-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021948 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018007960) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Máximo Ascencios Trujillo, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00417-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Karem Teresa Craff Málaga, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Adriana María Núñez Morales, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (en adelante PPC, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 160-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.