Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la

ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la participación de los ciudadanos Marco Antonio Celedonio de la Cruz y Noemí Fabiola Rique de la Cruz para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, pues no han cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio que exige la ley. 5. Así, con relación a la observación del requisito de domicilio por más de dos (2) años en la circunscripción a la que postula la candidata Noemí Fabiola Rique de la Cruz, postulante a regidora por el distrito de Atavillos Bajo, consta que su DNI tiene fecha de emisión el 7 de abril de 2017; asimismo, adjuntó la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz del distrito judicial de Huaura, de fecha 24 de junio de 2018. Al respecto, se debe precisar que la certificación emitida por dicho funcionario será válida a partir de la fecha en que se expide el documento, esto debido a que lo que el juez de paz constata es un hecho actual y no anterior. 6. Y con respecto al ciudadano Marco Antonio Celedonio de la Cruz, este adjuntó su partida de matrimonio, de fecha 15 de enero de 1993, solicitud de registro de personeros, de fecha 28 de setiembre de 2012, documentos que por sí mismos no acreditan el tiempo de domicilio exigido por ley. 7. Sin embargo, si bien los referidos documentos no acreditarían el lapso de tiempo de domicilio requerido por la norma electoral, de la información visualizada en el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (http://aplicaciones010/ mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx), así como de aquellos aprobados en el 2017 y el correspondiente al 2016, se verifica que los candidatos Marco Antonio Celedonio de la Cruz y Noemí Fabiola Rique de la Cruz fueron votantes en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, durante los años 2016 y 2017 hasta la actualidad. En ese sentido, está comprobado que los referidos candidatos cumplen con el lapso de tiempo de domicilio exigido por ley, tal como se aprecia a continuación:

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