Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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electorales, se corrobora que está registrado como elector en el lugar de postulación en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, con lo cual convalidaría la permanencia. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00356-2018-JEE-HYTA/JNE, del 10 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Iván Carlos Luna Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ayaví, Provicnia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710464-8

Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), de la organización política Patria Joven, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00058-2018-JEE-HRAL/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente, señalando que los ciudadanos Marco Antonio Celedonio de la Cruz y Noemí Fabiola Rique de la Cruz no han cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio, por lo que se requiere subsanar dicho extremo. Mediante la Resolución Nº 00288-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la participación de los ciudadanos Marco Antonio Celedonio de la Cruz y Noemí Fabiola Rique de la Cruz, al advertir lo siguiente: a) En cuanto al ciudadano Marco Antonio Celedonio de la Cruz, de los documentos adjuntados, esto es, constancia de registro de personero, copia simple de partida de matrimonio y copia de los DNI correspondientes a los progenitores del candidato, se evidencia que estos no determinan el tiempo de domicilio requerido. b) En cuanto a la ciudadana Noemí Fabiola Rique de la Cruz, se adjuntó copia de su DNI correspondiente al distrito de Lima y con fecha de emisión 7 de abril de 2017, por lo que no acredita el domicilio de dos (2) años. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpusó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00288-2018-JEEHRAL/JNE, bajo el siguiente argumento: a) Con relación al candidato Marco Antonio Celedonio de la Cruz, señaló que el JEE ha cometido un error, pues con los documentos adjuntados se acredita la dirección domiciliaria en el distrito de Atavillos Bajo, la cual data de fecha de inscripción de fecha 27 de febrero de 1997 y fecha de caducidad el 16 de julio de 2017, por lo cual este agravio perjudica su derecho fundamental a participar en las elecciones regionales y municipales 2018. b) Y con relación a la candidata Noemí Fabiola de la Cruz, señaló que también existe un error en la calificación, pues adjuntó la partida de nacimiento emitida por la Municipalidad de Atavillos Bajo, en la cual se verifica que su domicilio es en la comunidad campesina Pallac s/n, comunidad integrante del distrito de Atavillos Bajo. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre domicilio 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), referido al tiempo de residencia necesaria a fin de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los dos últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. [...]. 2. Y el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece, entre otros puntos que, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1490-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021904 ATAVILLOS BAJO - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018007067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00288-2018-JEE-HRAL/JNE, del 16 de julio de 2018 emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Marco Antonio Celedonio de la Cruz y Noemí Fabiola Rique de la Cruz candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular acreditado ante el Jurado

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