Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil". Análisis del caso concreto 3. De la Resolución Nº 160-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el JEE, se verifica que se observó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el PPC, respecto de la señora Karem Teresa Craff Málaga, dicha candidata no cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula, por lo que, le otorgó a dicha organización política, el plazo de dos días naturales a fin de que subsane las observaciones advertidas. 4. Con el escrito de subsanación de fecha 3 de julio, la organización política adjuntó la documentación detallada líneas arriba, sin embargo, el JEE consideró que, pese a dicha documental, la organización política no cumplió con acreditar el requisito de domicilio de Karem Teresa Craff Málaga, candidata al cargo de regidora, por lo que, en dicho extremo, declaró improcedente su inscripción. 5. Dicha decisión se sustentó en que los documentos presentados no guardan correspondencia con la dirección registrada en su DNI (Miraflores), por lo que los documentos por si solos no pueden ser considerados como documentos coadyuvantes que hagan que se acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, conforme lo dispone el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que se incurrió en causal de improcedencia. 6. En ese contexto, el PPC interpuso recurso de apelación, el cual será materia de pronunciamiento en la presente resolución, a fin de dilucidar la controversia suscitada, teniendo en consideración que lo que se pretende con la exigencia del domicilio es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula o para que por lo menos, que se evidencien las decisiones que adopten las autoridades municipales para que tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. 7. Así, corresponde, en primer lugar, señalar que al encontrarnos frente al requisito de haber nacido en la circunscripción a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción (esto es, al 19 de junio de 2018). En ese sentido, lo que inicialmente debe verificarse es si la candidata Karem Teresa Craff Málaga nació en el distrito de Surquillo. 8. Al respecto, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Jesús María, en tal sentido, esta exigencia normativa, establecida en el artículo 6 de la LEM, no es factible para el presente caso, por lo tanto, consecuentemente, corresponde verificar si la mencionada candidata domicilia en el distrito al que postula, en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción. Al respecto, se tiene que para acreditar ello, la agrupación política adjuntó lo siguiente: a. Cédula de Notificación Nº 35835-2017-JR-FC, del 14.º Juzgado de Familia y la Resolución Número Once, de fecha 28 de febrero de 2017, donde figura en calidad de demandada la candidata Karem Teresa Craff Málaga. b. Original de la constancia de Liquidación de Beneficios Sociales, de fecha 26 de julio de 2016, a nombre de Karem Craff Málaga.

c. Copia de Contrato de administración del Banco BBVA Banco Continental, de fecha 17 de agosto de 2015, a nombre de Karem Teresa Craff Málaga. d. Original de Contrato de Cesión en Uso, de fecha 1 de mayo de 2013, suscrito por César Martín Craff Delgado y Karem Teresa Craff Málaga. e. Original de Declaración Jurada, de fecha 2 de julio de 2018, suscrita por César Martín Craff Delgado. 9. Es menester precisar que el numeral 25.10, del artículo 25 del Reglamento, establece que los documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, a fin de acreditar el tiempo del domicilio requerido, en caso el DNI no lo acredite, deben ser presentados en original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta. 10. De autos se verifica la Denuncia Nº 7567132, registrada en la Comisaria de Surquillo, de fecha de ocurrencia 29 de junio de 2016, interpuesta por la candidata, quien señala como domicilio la avenida Williams Nº 154, La Calera de la Merced, cuadra 1, distrito de Surquillo. De su contenido se puede verificar la descripción de un hecho acontecido, el 28 de junio de 2016, cuando se encontraba "en la puerta del garaje de su domicilio". 11. Se presenta la liquidación de beneficios sociales, emitido el 26 de julio de 2016, por el tiempo laborado en el Congreso de la República. Al respecto, se verifica que en dicho documento se consignó como domicilio de la candidata avenida Williams Nº 154, urbanización La Calera de la Merced, distrito de Surquillo. 12. Con la Cédula de Notificación Nº 35835-2017-JRFC, así como la Resolución Número Once, de fecha 28 de febrero de 2017, obrantes en el expediente, se puede determinar la existencia de un proceso judicial que cuyo inicio data de 2015 y en el que la candidata estableció como domicilio real avenida Williams Nº 154, urbanización La Calera de la Merced, distrito de Surquillo. En este orden de ideas, se presentan elementos suficientes para considerar que la candidata mantuvo el domicilio mencionado desde la suscripción del Acta de Conciliación Extrajudicial de fecha 25 de noviembre de 2013 ­ calle Williams Nº 154, urbanización La Calera de la Merced, distrito de Surquillo - hasta la fecha indicada en dicha cédula, esto es, 16 de marzo de 2017. 13. Empero, con relación a la probanza desde el 17 de marzo de 2017 hasta el 19 de junio de 2018, únicamente se presentaron: a. Un recibo de servicio de electricidad, emitido en abril de 2018, cuyo titular es César Craff Delgado, quien de acuerdo a la declaración jurada es progenitor de la candidata y quien habría cedido en uso el segundo piso del domicilio ubicado en avenida Williams Nº 154, La Calera de la Merced, distrito de Surquillo, desde el 1 de mayo de 2013, pero que presenta firma certificada por notario recién el 2 de julio de 2018. b. Certificado domiciliario expedido por la Municipalidad Distrital de Surquillo, de fecha 6 de junio de 2018, que certifica que la candidata domicilia en la Av. Williams 154, La Calera de la Merced, del distrito de Surquillo. 14. Así las cosas, no se avizora documentación que coadyuve a sustentar el periodo señalado en el considerando anterior para el cumplimiento de los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula. 15. En ese sentido, al no haberse acreditado con los documentos idóneos el requisito del domicilio de la candidata Karem Teresa Craff Málaga, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Máximo Ascencios Trujillo, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia,

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