Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de regidora 3, Ana Paula Urbano Pazce, se encuentra Jean Pier Abilio Varillas Samaniego; en la posición de la regidora 4, Norma Luz Carhuamaca Díaz, se encuentra Kevin Eugenio Hinostroza, y en la posición del regidor, 5 Jean Pier Abilio Varillas Samaniego se encuentra Agustín Galván Alvarado, personas distintas como candidatos de las elecciones, lo cual debía subsanarse en el plazo de dos (2) días calendario. Mediante la Resolución Nº 00633-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 12 de julio de 2018 (fojas 83 a 86), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos: a) Los documentos que se presenten al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, debe contener la elección interna, debiendo incluir la lista de candidatos que debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna, tal como lo establece el artículo 25, numeral 25.2, del literal e del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). b) Asimismo, señala que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones y cualquier reemplazo de candidatos se puede realizar antes del vencimiento de dicho plazo. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 6), argumentando que la resolución recurrida señala que se debe disponer remitir al técnico administrativo informático asignado al JEE de Huancayo, a fin de que se disponga el reordenamiento de la solicitud de inscripción de lista, es decir, considerar el propio JEE ha dispuesto el reordenamiento y por lo tanto tener la lista como sigue: 1. Mariela Belén Tocas Santiváñez 2. Saida Luz Pazce López 3. Jean Pier Abilio Varillas Samaniego 4. Kevin Eugenio Hinostroza 5. Agustín Galván Alvarado CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales establece que "las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes". 2. En dicho artículo se agrega que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de este y el domicilio real. [...] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. 3. Asimismo el artículo 26 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 26.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura [énfasis agregado]. 4. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción frente al incumplimiento de

las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 5. Es menester indicar que para el JEE, era necesario subsanar los requisitos que debían cumplir Cornelio Yachi Javier, Ana Paula Urbano Pazce y Norma Luz Carhuamaca Díaz quienes figuraban en el acta de elecciones internas de la organización política Acción Popular, por ello el JEE no consideró la lista presentada en la solicitud de inscripción de lista presentada por la organización política. Por otro lado debe señalarse que no es materia de apelación el extremo de la resolución apelada que tiene por no subsanado la acreditación de domicilio en los dos últimos años en la circunscripción a la que postula de la ciudadana Saida Luz Pazce Lopez, por lo que el pronunciamiento se circunscribe a si se admite a trámite la solicitud de inscripción de Cornelio Yachi Javier, Ana Paula Urbano Pazce y Norma Luz Carhuamaca Díaz. 6. De la revisión de los actuados, se aprecia que la personera legal titular de la organización política recurrente presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en la cual constan los siguientes ciudadanos:
Cargo Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Nombres Erick Domingo Vílchez Ruiz Mariela Belén Tocas Santivañez Saida Luz Pazce López Jean Pier Abilio Varillas Samaniego Kevin Eugenio Hinostroza Agustín Galván Alvarado DNI 45064633 43750351 46054083 72092873 71877189 19935380 Sexo M F F M M M Edad 30 33 28 19 19 72

7. Sin embargo, en el Acta de Proclamación de resultados de las Elecciones Internas que adjunta la organización política recurrente, constan los siguientes ciudadanos en el siguiente orden:
Cargo Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Nombres Erick Domingo Vílchez Ruiz Cornelio Yachi Javier Saida Luz Pazce López Ana Paula Urbano Pazce Norma Luz Carhuamaca Díaz Jean Pier Abilio Varillas Samaniego DNI 45064633 19841865 46054083 46826841 41685304 72092873 Sexo M F F F F M Edad 30 -28 --19

8. Es así, que el JEE, al calificar la solicitud de inscripción, advirtió que en las posiciones de los regidores 1, 4 y 5 se encontraban personas distintas de las que figuraban en el Acta de Elecciones Internas de la organización política recurrente, concluyendo que dicha variación al no haber sido correctamente subsanada, deviene en improcedente. 9. Al respecto, la organización política recurrente, en su recurso de apelación, alegó que el orden que debió considerar el JEE es el consignado en su solicitud de inscripción de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución N° 25-2018-CEDJ-AP de fecha 29 de junio de 2018, en el cual se indica que por error del Comité Electoral Nacional se ha ingresado datos erróneos en el Acta de Proclamación de resultados de las Elecciones Internas. 10. Sin embargo, cabe precisar que la solicitud de inscripción y el acta de elecciones internas primigenia presentada no guardan relación, pues existe un cambio en cuanto a los regidores 1, 4 y 5, siendo dicho cambio posterior a la fecha de elección de los candidatos, lo cual solo se puede efectuar antes del vencimiento para la inscripción de candidatos, el cual fue el día 19 de junio de 2018. 11. Asimismo, y teniendo en cuenta que la Resolución Nº 25- 2018-CEDJ-AP es de fecha 29 de junio de 2018, lo cual es posterior al vencimiento de inscripción de lista de

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