Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Precisan que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 es competente para pronunciarse, en primera instancia, respecto de toda petición o recurso referido al proceso de Referéndum Nacional 2018 en el extranjero, incluyendo la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo
RESOLUCIÓN Nº 3393-2018-JNE Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la Resolución Nº 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, con la que se dictan disposiciones referidas al desarrollo del proceso de Referéndum Nacional 2018, convocado mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM. CONSIDERANDOS

la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, y de los integrantes del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

1. Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, con la finalidad de someter a consulta 4 autógrafas de leyes de reforma constitucional. 2. Así, tratándose dicho referéndum de un proceso de ámbito nacional en el que serán consultados todos los ciudadanos peruanos, sea que residan dentro del territorio nacional o en el extranjero, con la Resolución Nº 32342018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, este Supremo Tribunal Electoral, entre otras disposiciones, señaló que en dicho proceso electoral se utilizará el padrón electoral definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018JNE, incorporándosele a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; asimismo, asignó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 la competencia sobre los casos referidos a actas observadas que se presenten en las mesas electorales instaladas en el extranjero. 3. Posteriormente, con la Resolución Nº 3243-2018JNE, del 16 de octubre de 2018, se aprobó el padrón electoral complementario, que comprende a 906 791 ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, y 1 048 ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 7 de octubre y el 9 de diciembre de 2018, con domicilio registrado fuera del territorio nacional. 4. En este contexto, es necesario precisar la competencia asignada al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, debido a que el conocimiento de los expedientes referidos a las actas electorales que se generen en las mesas de sufragio instaladas en el extranjero implica también la competencia para pronunciarse sobre los cuestionamientos referidos a la idoneidad de los miembros de mesa, el reconocimiento de personeros que las organizaciones políticas pudieran acreditar en los locales de votación o mesas de sufragio del extranjero, las solicitudes de nulidad, y otras peticiones que pudieran presentarse referidas a la votación en el extranjero; así también, dicho órgano de justicia electoral tendrá que coordinar con los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores todas aquellas acciones que correspondan para el adecuado desarrollo de sus funciones, para, finalmente, proclamar los resultados descentralizados que reflejen la votación emitida por los peruanos domiciliados en el exterior. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 es competente para pronunciarse, en primera instancia, respecto de toda petición o recurso referido a la realización del proceso de Referéndum Nacional 2018 en el extranjero, incluyendo

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710601-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Oh S.A: la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Piura, San Martín y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4261-2018 Lima, 30 de octubre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales y el cierre de una (1) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Oh S.A. la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica:

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