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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano patria, cuando a criterio de la Comisión subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades y organizaciones terroristas. Asimismo, podrá recomendar medidas legislativas para a fi anzar el respeto de los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la Patria. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- El representante del Presidente de la República deberá ser nombrado dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación de la presente ley. La Comisión iniciará su funcionamiento al día siguiente de su instalación, teniendo un plazo de vigencia de 180 días calendario, prorrogables por una sola vez. SEGUNDA.- La Comisión Ad-hoc deberá aprobar su Reglamento dentro del plazo de 10 días de instalada. TERCERA.- La Defensoría del Pueblo se constituirá en Secretaría Técnica de la Comisión Ad-hoc proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Con este fi n, podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales de cooperación. […]. Así, teniendo en cuenta los referidos proyectos, se advierte la coyuntura nacional que originó la presentación de las propuestas ante señaladas y cuál era la fi nalidad de estas. En mérito a dichas propuestas legislativas, la Comisión de Derechos Humanos y de Paci fi cación del Congreso de la República, mediante el dictamen, del 13 de agosto de 1996, expuso lo siguiente: El problema de los presuntos inocentes condenados y procesados por delitos de terrorismo y traición a la patria, constituye actualmente una de las di fi cultades más delicadas del respeto de los derechos humanos fundamentales en el Perú. Por lo que las presentes propuestas están orientadas a encontrar mecanismos legales que den solución a ésta problemática y que tiene como objetivo lograr que éstos recuperen su libertad e impedir que su integridad física y moral siga deteriorándose cumpliendo penas por delitos que nunca cometieron. […]En consecuencia, al requerir dicha problemática una solución pragmática y que restituya la libertad de las personas presuntamente inocentes, es que resulta de todos estos mecanismos legales propuestos, el indulto, la vía más expedita y simple; a pesar de que esta institución no es jurídicamente la medida más perfecta. Bajo este contexto, la Comisión ha considerado pertinente adoptar la fi gura del “indulto razonado”, en el sentido de que va a permitir diferenciar la fi gura del indulto a delincuentes comunes con el indulto que se va a conceder, a éstas personas presumiblemente inocentes. El indulto razonado, será entendido para efectos de la presente propuesta, como el medio expeditivo por el que se deja en libertad a personas presuntamente inocentes, condenadas durante el proceso de paci fi cación nacional. Para lo cual la Comisión Ad-hoc deberá emitir un dictamen razonado sobre su inocencia de no haber tenido vinculación con el terrorismo. Es decir, se crea una fi gura jurídica nueva: se trataría de un indulto de naturaleza jurídica especial, que estaría dirigido a devolver la libertad a las personas que resultaron condenadas a pena privativa de la libertad por delitos de terrorismo o traición a la patria que no habrían cometido. Luego de ello, el 17 de agosto de 1996, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 26655, a través de la cual se creó una Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo y traición a la Patria. Así, la citada ley establecía lo siguiente: Sobre el indulto concedido al candidato Yehude Simon Munaro En el marco de la precitada ley, es que, mediante la Resolución Suprema Nº 258-2000-JUS, publicada el 2 de diciembre de 2000, en el diario o fi cial El Peruano, la Comisión Ad-hoc concedió el indulto a Yehude Simon Munaro. Ahora bien, luego de haber realizado un recuento de las normas y hechos que motivaron la dación de la Ley Nº 30717, y de la Ley Nº 26655, que motivaron la creación de la Comisión Ad-hoc (conocida también como la Comisión Lanssiers, debido a que fue el padre Hubert Lanssiers su presidente), corresponde en dicho contexto analizar la procedencia o no de la candidatura de Yehude Simon Munaro, para el cargo de Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. Análisis del caso concreto1. En el caso materia de autos, cabe señalar que el partido político Juntos por el Perú presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque; sin embargo, el JEE la declaró improcedente en el extremo relacionado con la inscripción de la fórmula, por considerar que Yehude Simon