Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo 41.endeudamiento Pago de las operaciones

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de

cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos financieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda. 36.2 En el caso de las Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que pertenece al Gobierno Nacional, y que la misma transfiere los fondos que provienen de una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, para la atención del servicio de deuda, la entidad y la citada Dirección General deben suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, en donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos. Artículo 37.- Cobro de Comisión Anual 37.1 El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las Operaciones de Endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión es calculada sobre el saldo adeudado de la Operación de Endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda. 37.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, establece el porcentaje a cobrarse. Artículo 38.- Operaciones de Endeudamiento a favor del Banco Central de Reserva del Perú 38.1 Los títulos de deuda que el Gobierno Nacional emita para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, devengan una tasa de interés equivalente a la tasa aplicable a los depósitos del Tesoro Público en el Banco Central de Reserva del Perú. 38.2 La citada emisión de estos valores no está incluida en los montos límites para las Operaciones de Endeudamiento que se establecen en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo. Artículo 39.- Desembolsos 39.1 La Dirección General del Tesoro Público tiene a su cargo la autorización de las solicitudes de desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional. 39.2 Los desembolsos en efectivo provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional deben ser depositados y administrados en la Cuenta Única del Tesoro Público. 39.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observan los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. Artículo 40.- Responsabilidad de las entidades en los desembolsos 40.1 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilización de los recursos de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional de acuerdo con los respectivos contratos. 40.2 La entidad o Unidad Ejecutora informa oficialmente la recepción de los desembolsos provenientes de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Dirección General del Tesoro Público. 40.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General del Tesoro Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo.

41.1 El pago del servicio correspondiente a las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección General del Tesoro Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en cada ejercicio fiscal. 41.2 Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios, deben transferir a la Dirección General del Tesoro Público, los recursos financieros para atender el servicio de la deuda de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 41.3 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden Operaciones de Endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente, así como a informar de dichos pagos a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 42.- Reestructuración de la fuente de financiamiento del servicio de deuda El Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra autorizado para reestructurar, mediante decreto supremo, los montos en las fuentes de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fiscal, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público y con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del total del crédito presupuestario para el servicio de la deuda pública del citado pliego. Artículo 43.- Informe de la Contraloría General de la República En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular. SUBCAPÍTULO II OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO Artículo 44.- Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo Las entidades del Gobierno Nacional informan a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la concertación, desembolso y pago de las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo que acuerden. SUBCAPÍTULO III GARANTÍAS EN PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 45.- Autorización para otorgar o contratar Garantías El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para otorgar garantías o a su contratación con organismos multilaterales de crédito o agencias oficiales de crédito, a obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. Artículo 46.- Garantías 46.1 El otorgamiento o la contratación de las garantías referidas a obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas se efectúa a pedido de la Agencia de

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