Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. [...] 25.4 La impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del presente reglamento. 3. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE, establece en el literal a de su artículo 8, así como en el artículo 13, que el personero legal alterno actúa, en ausencia del titular y está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, a horas 21:40, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno nacional de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Piura, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 5. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la DNROP, se advierte registrado como personero legal titular de la referida organización política a Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno al recurrente, Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla, obtenida del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones:

6. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, que Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la citada organización política, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. 7. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 antes glosados, del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. No obstante, dicha ausencia no ha sido acreditada de modo alguno por el recurrente. 8. Aunado a ello, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política mencionada, con fecha 18 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE el reconocimiento del personero legal Rolando Zapata Rumiche, quien fue acreditado mediante la Resolución N° 00033-2019-JEE-PIU1/JNE, de la misma fecha, emitida en el Expediente N° ECE.2020000955. Este último, en pleno uso de sus facultades, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 18 de noviembre de 2019, que se viene tramitando en el Expediente N° ECE.2020001291, por ello, la lista de candidatos presentada en esta última solicitud debe ser la única habilitada a efectos de su evaluación por el JEE que dilucidará su inscripción o no, atendiendo a que cada organización política inscrita ante el ROP solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral, por mandato imperativo del artículo 115 de la LOE, concordante con el artículo 23 del Reglamento antes citado.

9. Refuerza nuestra posición el Informe N° 041-2019-DNROP/JNE, el cual ha señalado que, mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/JNE, se decidió suspender la inscripción de Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 10. En suma, está plenamente acreditado que el recurrente, Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual acarreó, a su vez, que no pueda ingresar al sistema informático Declara, completar e imprimir el formato de solicitud de inscripción o los formatos de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, tal como lo establecen los numerales 25.1 y 25.4 del artículo 25 del Reglamento, omisiones que bajo ninguna circunstancia hubieran podido ser subsanadas por el recurrente, dada su falta de legitimidad para obrar (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00061-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud

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