Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. En cuanto a la legitimidad, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, señala que "El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. (...)" 4. Para mayor abundamiento, el autor Montero Aroca define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: La posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia el derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor1

5. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala que: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. [énfasis agregado]. 6. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la SROP, consta registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú la persona de Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno el señor Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia en la siguiente imagen:

7. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 155-2019-JNE, el señor Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. Se debe destacar, el proceso electoral está conformado por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, entendiéndose que el principio de preclusión es la expresión del principio de seguridad jurídica por el cual debe entenderse que las diversas etapas del proceso electoral se desarrollan en forma sucesiva, esto es, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. La aplicación de tal principio impide el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, con la finalidad de no afectar el calendario electoral, el cual no se suspende, sino que sigue su curso obligatorio. 8. Asimismo, se advierte de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones que el señor Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la referida organización política, con fecha 16 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE el reconocimiento de la personera legal Rocío Blanca Espinoza Rivera, quien ha presentado otra lista de candidatos para el Congreso de la República por el mismo distrito electoral de Junín, con otros candidatos, expediente signado con el código ECE.20200932, ingresado con fecha 18 de noviembre de 2019 a horas 14:25; por ello, la lista de candidatos presentada en esta última solicitud debe ser la única habilitada para efectos de su evaluación por el JEE que dilucidará su inscripción o no, atendiendo a que cada organización política inscrita ante el ROP solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral, por mandato imperativo del artículo 115 de la LOE, concordante con el artículo 23 del Reglamento. Lista que, además, ha sido admitida y publicada mediante Resolución N° 00049-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019.

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