Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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JEE PIURA 1 (ECE.2020001308) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00061-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, para el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Mediante Resolución N° 00061-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, atendiendo a que: a. Quien presentó la referida solicitud fue el personero legal alterno de la organización política; no obstante, al realizar la consulta correspondiente (a través del portal web) al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se advierte que el personero legal titular, Jean Carlos Zegarra Roldán se encuentra a la fecha con acreditación vigente, por lo que es este último el competente para representar a la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. De ello, se desprende que no se ha cumplido con el literal d del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.º 156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). b. El personero legal alterno ha presentado los formatos únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos, llenados manualmente por cada uno, pese a que, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del Reglamento, dichos formatos deben ser impresos del sistema informático Declara de este órgano electoral, por ello se ha transgredido el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento. Por escrito presentado, el 24 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00061-2019-JEE-PIU1/JNE. A tal efecto, alega que: a. Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se designó en calidad de personero legal titular a Percy Humberto Cárdenas Minaya, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP. Dicha situación fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 5 y 7 de noviembre de 2019. b. Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático Declara que administraba Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c. Existen dos listas de candidatos al Congreso de la República que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentada en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario.

d. Así también, agrega que los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República no cumplen con los requisitos de democracia interna, y, por ende, debe ser declarada su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. El artículo 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que cada organización política inscrita ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones "solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral". Asimismo, el artículo 143 de la propia LOE prescribe que "el personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este". 2. En concordancia, el Reglamento en mención, establece las siguientes normas: Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad [énfasis agregado]. [...] Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...] Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. Cabe precisar que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y numerando en orden correlativo [énfasis agregado]. Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema.

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