Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 4 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

67

de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833346-10

una sola lista de candidatos por distrito electoral; no pudiendo coexistir dos listas de inscripción de una misma organización política. d) Según el artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante Resolución N.º 0075-2018-JNE), el personero legal alterno actúa en ausencia del primero; y en concordancia con el artículo 136 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) carece de legitimidad para representar a la organización en mención. El 25 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a los siguientes fundamentos: a) Se estaría afectando no solo el derecho constitucional a la libre participación ciudadana de elegir y ser elegido, sino también los derechos de las organizaciones políticas como personas jurídicas de existencia propia. b) Respetar el derecho a la participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, es un pilar fundamental para la consolidación de la democracia. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la LOE, establecen los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales. 2. El artículo 23 del Reglamento, establece que cada partido o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, y deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, el que estará debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Por su parte, el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros, señala que el personero legal inscrito ante el ROP acredita un personero legal ante el Jurado Electoral Especial, quien ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. 4. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del citado reglamento establecen que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su condición se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se verifica que el 18 de noviembre de 2019, a horas 21:58, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Ica, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 6. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N° 00051-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, y declaró improcedente la solicitud de inscripción en razón de que el personero legal alterno carece de legitimidad para representar a la organización política, en virtud que ante el JEE ha venido interviniendo el personero legal titular. 7. El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Ica
RESOLUCIÓN N° 0268-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001678 ICA JEE ICA (ECE.2020001315) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00051-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 por el distrito electoral de Ica. Mediante la Resolución N° 00051-2019-JEE-ICA0/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Todos por el Perú, correspondiente al distrito electoral de Ica, por las siguientes razones: a) La organización política Todos por el Perú ha presentado dos listas de inscripción de candidatos en el JEE, una presentada por el personero legal titular con el formato del sistema Declara y otra presentada por el personero legal alterno sin el formato del sistema Declara. b) Según el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento) señala que cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir una sola lista de candidatos al Congreso de la República. c) El artículo 25 del Reglamento establece que cada organización política puede solicitar la inscripción de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.