Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

9. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 del Reglamento sobre la Participación de Personeros antes glosados. 10. Por lo tanto, se concluye que el señor Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, no se encontraba legitimado (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar), para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Junín, en razón de que el personero legal alterno solo puede actuar en el caso de que el personero legal titular se encuentre ausente, conforme se ha señalado líneas arriba, más aún si de los actuados no se advierte medio probatorio que acredite tal situación; por el contrario, como ya se expuso, el personero legal titular ha actuado con tal prerrogativa al presentar una solicitud de inscripción distinta. 11. En relación a la designación del señor Percy Humberto Cárdenas Minaya ­personero legal alterno­, como personero legal titular de la referida organización política, debe tenerse presente el Informe N° 041-2019-DNROP/JNE, emitido por la DNROP, que señala que mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/ JNE, se suspendió la inscripción del señor Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización política se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral. 12. Por último, se debe agregar, en cuanto a los argumentos c) y d) de la apelación, expuestos en la parte de antecedentes del presente pronunciamiento, que dichos hechos están directamente relacionados a los actos de inscripción tramitadas en el Expediente N° ECE.20200932; siendo así, no es susceptible de ser dilucidado en el presente procedimiento, dejando a salvo el derecho de hacerlo valer como corresponda. 13. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación formulado por el recurrente y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido político Todos por el Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00039-2019-JEE-HCYO/JNE, del 19 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Montero Aroca, Juan. La legitimación en el Código Procesal Civil del Perú. En: Ius et Praxis. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. N°. 24, p. 14.

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0240-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001581 PIURA

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