Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

proceso electoral en lo que fuera pertinente, señala que "el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar". 8. Al respecto, el autor Montero Aroca define la legitimidad (o legitimación) para obrar de la siguiente forma: "la posición habilitante para formular la pretensión, o para que contra alguien se formule, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho subjetivo material y en la imputación de la obligación. La legitimación, pues, no puede consistir en la existencia del derecho y de la obligación, que es el tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia; sino simplemente en las afirmaciones que realiza el actor1". 9. Por su parte, el literal a del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros señala que:

a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [énfasis agregado]. 10. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, consta registrado como personero legal titular de la organización política Todos por el Perú la persona de Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia la siguiente imagen:

IMAGEN 1 LISTA DE DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ

11. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha de cierre para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. 12. Asimismo, de la revisión del Expediente N° 2020000865 en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SIJE, se verifica que Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la referida organización política, con fecha 18 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la inscripción de lista de candidatos, el mismo que obra reconocido, conforme se aprecia de la siguiente imagen: IMAGEN 2 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONEROS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA TODOS POR EL PERÚ ANTE EL JEE

13. Aunado a ello, mediante Resolución N° 00050-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019 se admitió y publicó la lista de candidatos del distrito electoral de Ica presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política antes referida. Por ello, la lista de candidatos presentada debe ser la única habilitada a efectos de su evaluación por el JEE, que dilucidará su inscripción o no, atendiendo a que cada organización política inscrita ante el ROP solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral, por mandato imperativo del artículo 115 de la LOE, concordante con el artículo 23 del Reglamento antes citado. 14. Refuerza nuestra posición el Informe N° 042-2019-DNROP/JNE, el cual ha señalado que, mediante Resolución N° 143-2019-DNROP/JNE, se decidió suspender la inscripción de Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo

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