Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

desvirtúa ni el proceso de elecciones internas ni las complementarias. d) Conforme al voto preferencial, no importa en qué ubicación se encuentre el candidato; dado que la observación por ubicación sería relevante en el caso de las Elecciones Regionales, en donde no existe voto preferencial para regidores. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. Los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos que debe contener una lista de candidatos al Congreso de la República a fin de que proceda su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales. 2. En esa línea, el artículo 6 del Reglamento, prescribe lo siguiente: Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30 % de las listas de candidatos a congresistas deben estar integradas por hombres o por mujeres registrados como tales, conforme a su DNI, de acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento. 3. Asimismo, el literal c del artículo 9 del Reglamento, dispone lo siguiente: Artículo 9.- Modalidades de elección de candidatos Al menos las tres cuartas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: [...] c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LOP. 4. Además, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República [...] 25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. Análisis del caso concreto 5. La declaración de improcedencia de la solicitud de lista de candidatos dispuesta por la Resolución Nº 00082-2019-JEE-CHAC/JNE, del 28 de noviembre de 2019, ahora impugnada, se sustenta en el presunto incumplimiento del artículo 46 del Estatuto, así como de la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP de la organización política Acción Popular. 6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes documentos: a) Acta de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 3 de noviembre de 2019, en cuyo último párrafo del apartado 4 establece:

Que en cumplimiento de la Ley donde se debe incluir la cuota de género este colegiado designó los dos primeros lugares por cantidad de votos adquiridos en los comicios internos facultando al Plenario Nacional la Elección Complementaria de la candidata de género femenino, para cumplir con la lista de candidatos al Congreso para nuestra región Amazonas son tres (03). Es así que, de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, solo se determinó las candidaturas de Elmer Soto Monje e Ynmer Vargas Díaz, quienes obtuvieron las más altas votaciones en la elección interna. b) Resolución N.° 0106-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, emitida por el Comité Nacional Electoral, en la cual se declaró a Luz Angélica Castañeda Arbildo como candidata por el distrito electoral de Amazonas, conforme al acuerdo del Plenario Nacional Extraordinario llevado a cabo el 6 de noviembre de 2019. 7. Efectuadas tales precisiones, cabe señalar que la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP, establece lo siguiente: [...] VIII. MODALIDAD DE ELECCIÓN [...] La postulación se realizará de manera INDIVIDUAL, entre sus PRECANDIDATOS. Son elegidos Candidatos los pre-candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos válidos, en sus respectivas circunscripciones. La cuota de género se aplicará conforme a Ley (Anexo III) [...] XVII DE LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS En aquellas jurisdicciones que por alguna razón no se pudo llevar a cabo las elecciones internas, los candidatos en dichas jurisdicciones serán elegidos o designados en un Plenario Extraordinario el día (cinco) 05 de noviembre de 2019, bajo las siguientes condiciones: - En caso se hayan inscrito pre-candidatos suficientes para cubrir las candidaturas se realizará entre ellos. - En caso se hayan inscrito candidatos insuficientes para cubrir las candidaturas o no se hayan inscrito candidatos, se podrán recibir propuestas de precandidatos o designar afiliados, que cumplan con los requisitos establecidos, para cubrir las candidaturas. - Sólo podrán ser DESIGNADOS por el Plenario Nacional, quienes no hayan postulado en las elecciones al Congreso. 8. De lo expuesto, se observa que la organización política realizó sus elecciones internas conforme a lo establecido en su Directiva Nº 005-2019/CNE-AP, esto es, por candidatura individual y no por lista; por lo tanto, los que deseaban postular a las ECE 2020 solo debían inscribirse. Siendo así, consta en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos, de fecha 3 de noviembre de 2019, que solo se inscribieron candidatos del género masculino. 9. Por lo que, al no haberse inscrito candidatas mujeres con las cuales se pueda cumplir con la cuota establecida en el artículo 6 del Reglamento, se cumple los supuestos establecidos en el fundamento XVII de la Directiva Nº 0052019/CNE-AP, por lo cual la candidatura faltante debía ser elegida en las Elecciones Complementarias. En efecto, las elecciones complementarias fueron llevadas a cabo por el Plenario Extraordinario el día 6 de noviembre de 2019, en las cuales la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo obtuvo 15 votos. 10. Por otro lado, si bien mediante la Resolución N.° 0106-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, el Comité Electoral Nacional declaró como candidata a Luz Angélica Castañeda Arbildo; y a través de la Resolución Nº 008-2019-CDE-AMAZONAS-AP, del 14 de noviembre de 2019, ya declaró concluido y saneado el proceso de elecciones internas, incluyendo a la candidata antes mencionada, debe tenerse en cuenta que, para dichas

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