Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es porque, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política del Partido Político Contigo en contra de la Resolución Nº 0287-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, sea declarado INFUNDADO en el extremo relacionado a la solicitud de inscripción como candidato de Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma y, en consecuencia, CONFIRMAR su improcedencia, por los fundamentos expuestos en el presente voto en minoría. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General

mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2019-JEE-CSCO/JNE. Para tal efecto, alegó que: a. Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se designó en calidad de personero legal titular a Percy Humberto Cárdenas Minaya, quien hasta antes de esa fecha se venía desempeñando como personero legal alterno debidamente registrado ante el ROP. Dicha situación fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el 5 y 7 de noviembre de 2019. b. Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se anulen los usuarios y claves de acceso al sistema informático Declara que administraba Jean Carlos Zegarra Roldán y se proceda a dar clave de acceso como personero legal titular al recurrente, designado mediante Asamblea General, del 5 de noviembre de 2019. c. Existen listas de candidatos al Congreso de la República que han sido ingresadas al despacho por los dirigentes revocados, lo que es irregular, pues se encuentra sustentada en documentos que no cumplen con la formalidad establecida en su Estatuto partidario. d. Así también, agrega que los documentos presentados por los dirigentes revocados dentro del proceso de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República no cumplen con los requisitos de democracia interna, y, por ende, debe ser declarada su improcedencia y nulo lo actuado, a efectos de no perjudicar el legítimo derecho de participación política de los integrantes de su lista. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Estando a que los actuados del presente expediente han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, el día de hoy, y atendiendo a que, según cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 01552019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, la fecha límite para la publicación de listas de candidatos admitidas, es el 3 de diciembre de 2019, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal. De la normativa aplicable 2. El artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que cada organización política inscrita ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones "solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral". Asimismo, el artículo 143 de la propia LOE prescribe que "el personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este". 3. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas: Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad [énfasis agregado]. [...] Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos

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Desarrollado en la Resolución Nº 0189-2019-JNE, del 13 de noviembre de 2019.

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0313-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002256 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020001310) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00115-2019-JEE-CSCO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, para el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Cusco. Mediante Resolución Nº 00115-2019-JEE-CSCO/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, atendiendo a que quien presentó dicha solicitud fue el personero legal alterno de la organización política; no obstante, al realizar la consulta correspondiente (a través del portal web) al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), advirtió que el personero legal titular, Jean Carlos Zegarra Roldán se encuentra a la fecha con acreditación vigente, por lo que es este último el competente para representar a la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. Por escrito presentado, el 2 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política

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