Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. - El cargo o constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 15. Siendo así, la licencia sin goce de haber es una autorización solicitada por el servidor y concedida por el empleador en la Administración Pública, siempre que medie un contrato de naturaleza laboral, lo que no sucede en el caso concreto. 16. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo desarrollado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00287-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020002368 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001127) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al candidato Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, sobre la licencia sin goce de haber, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, con relación a la solicitud de licencia exigida al candidato Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, comparto igualmente la decisión adoptada en

mayoría, y sostengo las siguientes consideraciones adicionales, por las que, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en dicho extremo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Congreso de la República, en concordancia con los artículos 134 y 135 de la Constitución Política, la Comisión Permanente del Congreso ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. Asimismo, es presidida por el presidente del Congreso y conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. 3. Por su parte, el artículo 45 del Reglamento del Congreso de la República indica que la disolución del Congreso por el Presidente de la República, en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134 de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente; mientras que el artículo 46 del referido reglamento señala que durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control sobre la legislación de urgencia conforme a la Constitución Política y al Reglamento. 4. En el caso concreto, el candidato Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma ostenta el cargo de miembro titular de la Comisión Permanente del Congreso de la República, la que se mantiene en funciones luego de la disolución del Congreso de la República, dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, del 30 de setiembre de 2019. 5. En ese sentido, pese a la disolución del Congreso de la República y la revocatoria del mandato parlamentario de sus integrantes, operada conforme al artículo 134 de la Constitución Política, los congresistas de la República que integran la Comisión Permanente se mantienen en funciones, dedicados a examinar los decretos de urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo, para su elevación al Congreso una vez instalado. 6. Por tal motivo, entendiendo que el mandato de los congresistas de la República emana de la voluntad popular, no se puede desconocer tal condición respecto de los congresistas que integran la Comisión Permanente, cuya designación además proviene de la decisión del Pleno del Congreso ahora disuelto. 7. Asimismo, es preciso señalar que las licencias que pueden concederse a los parlamentarios están claramente establecidas en el Reglamento del Congreso, en cuyo artículo 22, dispone que los congresistas tienen derecho: i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva. 8. Por su parte, el artículo 30 del Reglamento del Congreso señala que el Consejo Directivo tiene como funciones y atribuciones, entre otras: i) Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas, cuidando que en todo momento el número de Congresistas licenciados no exceda del 10% y, sólo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política. j) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política. 9. De ahí que, al no estar contemplado en la normativa electoral el requerimiento expreso de licencias o renuncias

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