Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la designación de candidatos, mas no a los candidatos elegidos por democracia interna. 6. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral puede comprobar que la organización política referida tuvo la oportunidad para subsanar la omisión advertida por el JEE, no obstante, al no hacerlo así, incurrió en la causal de improcedencia de lista de candidatos establecida en el literal c, del numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento, pues evidentemente al no presentar el acta requerida, la organización política no contaba con algún documento que acredite la realización de la democracia interna;

pero además, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del propio Reglamento, al no haber subsanado un defecto advertido pese a que el JEE le confirió el plazo para ello. 7. Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, el recurso de apelación acompaña el documento denominado "Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano", de fecha 3 de noviembre de 2019, el cual establece que los candidatos de la organización política por el distrito electoral de Junín, son los siguientes:

8. No obstante ello, la lista de candidatos presentada por la organización política en el formato de inscripción de la lista de candidatos fue la siguiente:

9. Como se advierte, la lista de candidatos consignada "Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano", de fecha 3 de noviembre de 2019, se distingue de la lista presentada por la organización política en el formato de inscripción de lista, pues la primera consigna que las candidatas Osores Aguilar y Rojas Lázaro fueron designadas, pese a que la segunda consigna que todos los candidatos fueron designados (no elegidos). 10. Respecto a la diferencia observada, el apelante manifiesta que por temas de recarga informática, el sistema informático Declara impidió que se consignen adecuadamente la forma de "elección" en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos. No obstante, esta explicación carece de sustento fáctico e incluso técnico, porque: i. No existe medio de prueba alguno, entiéndase técnico, que acredite el impedimento alegado. ii. Son los personeros legales de la organización política quienes se encargan de consignar en el sistema Declara cuáles candidatos fueron elegidos y cuáles designados. En el presente caso, el personero correspondiente consignó que todos los candidatos fueron designados. iii. La lista de candidatos impresa no solo fue suscrita por el personero legal ahora apelante, sino también por todos los candidatos que conformaban aquella lista, por lo que, resulta inverosímil que seis personas de la organización política no adviertan el presunto error en el cual habrían incurrido por el sistema informático Declara. iv. La relación de nombres consignada en el formato de inscripción de listas de candidatos concuerda con el total de candidatos inscritos ante el sistema Declara, de acuerdo con lo informado por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, pero, además, concuerda con la lista consignada en el Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales, de fecha 6 de noviembre de 2019, acompañada a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que resulta inverosímil el

error material presuntamente ocasionado por el Sistema Declara. 11. Principal atención merece la Resolución Nº 100-2019-TE-PAP1, del 3 de noviembre de 2019, la cual no fue presentada por la organización política pese a la oportunidad brindada mediante la Resolución Nº 00055-2019-JEE-HCYO/JNE. La resolución suscrita por los miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política, proclamó a los ganadores que participaron en sus elecciones internas, de los cuales se advierte que los cinco (5) candidatos por el distrito electoral de Junín fueron elegidos. Si bien es cierto dicha Resolución como el Acta de Designación y el Acta de elecciones internas, han sido corregidas en diferentes ocasiones, no solo en las fechas, sino también reemplazando candidatos y modificando su calidad de elegidos a designados y viceversa por actas de corrección de errores materiales, lo cierto es que todas aquellas correcciones se habrían realizado antes del 18 de noviembre de 2019, cuando fue presentada la solicitud de inscripción de listas de candidatos, lo que corrobora nuestra posición de que el personero legal que solicitó la inscripción de listas tuvo oportuno conocimiento de la lista cuya inscripción iba a solicitar, pero no lo hizo así, entonces la posición de un impedimento por parte del sistema electrónico queda desvirtuada, evidenciándose por otro lado, desorganización y serias discrepancias en la emisión de los documentos que acreditarían la democracia interna de la organización política citada, que finalmente no generan convicción a este Supremo Tribunal Electoral respecto a la lista de candidatos cuya inscripción la organización política pretende. 12. Asimismo, cabe destacar que el Reglamento es expreso y enfático al señalar que las organizaciones políticas, como la apelante, cuando opten por la excepción de la designación, deben ingresar y grabar los nombres de los candidatos en el sistema Declara, con la precisión de cuáles son estos para distinguirlos de los elegidos, lo cual

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