Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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17. De la revisión de los actuados, se verifica que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien mueble y un bien inmueble, conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la cual se encuentra sancionada con la excusión del candidato. 18. En ese sentido, estando a lo señalado en los considerandos precedentes de este pronunciamiento, la omisión advertida en la DJHV del candidato Héctor Henry Arista Cornejo contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde la exclusión del citado candidato. 19. Cabe resaltar, conforme se ha señalado en anteriores pronunciamientos, que la información correspondiente a los bienes e ingresos del candidato no solo coadyuva en el proceso de formación de la voluntad popular, sino que también ayuda a transparentar la situación económica y patrimonial del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña electoral; en tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV exige la máxima diligencia por parte del candidato. 20. Lo señalado encuentra su fundamento con base en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 21. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por George Pavel Castillo Pacheco, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00192-2019-JEE-AQP1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Héctor Henry Arista Cornejo de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-9

JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002429) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00224-2019-JEEAQP1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Fredy Ernán Quispe Ydme, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución Nº 00031-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 18 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Fredy Ernán Quispe Ydme como candidato para el Congreso de la República. El 22 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 007-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha verificado que Fredy Ernán Quispe Ydme es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral Nº 50158740, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima Oficina Lima, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por medio de la Resolución Nº 00095-2019-JEEAQP1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, se corrió traslado a la personera legal de la organización política Perú Nación, a fin de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 26 de noviembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando, principalmente, que no se omitió declarar información por cuanto el vehículo inscrito en la Partida Nº 50158740, es de año de fabricación 1987, esto es, tiene 32 años de antigüedad y fue vendido mediante el documento denominado "Contrato de compra y venta", de fecha 9 de julio de 2007; por lo tanto, ya no corresponde a la esfera patrimonial del candidato Fredy Ernán Quispe Ydme. A través de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/ JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Fredy Ernán Quispe Ydme, bajo los siguientes fundamentos: a. Es indiscutible que la Partida Nº 50158740, de la Zona Registral IX - sede Lima, corresponde al vehículo de placa BO8447, que está a nombre del candidato Fredy Ernán Quispe Ydme; así también, la inscripción no ha sido objetada por la personera legal y siendo así se tiene que la información consignada en la Sunarp es veraz, salvo prueba en contrario, lo que no ha sido desvirtuado. b. Se adjuntó el documento denominado "Contrato de compra y venta", de fecha 9 de julio de 2007, mediante el cual se habría transferido el vehículo y ya no pertenecería a la esfera patrimonial del candidato, lo cual no causa convicción por ser un documento privado y el hecho de que se haya legalizado una copia no lo convierte en documento público; por lo tanto, queda desvirtuado que el bien mueble haya salido de la esfera patrimonial del candidato. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0356-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002947 AREQUIPA

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