Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Pues, conforme se puede apreciar en el DNI del candidato este aparece como Israel Ángel Estrada González; de la misma manera, en la solicitud de inscripción de lista y DJHV se registra con el apellido materno González, (con "z" la última letra). Aunado a ello, se puede verificar que en la misma consulta Sunarp, efectuada por la propia fiscalizadora, la partida registral N° 60031369 describe el vehículo con placa N° EH-1966, esto coincide con el número de placa que describe los documentos presentados por el recurrente para sustentar el error material en que se incurrió. De la misma forma, el domicilio que aparece en el DNI y lo consignado en la DJHV coincide con el domicilio señalado en documentos adjuntados por el recurrente. 10. Asimismo, de los documentos presentados por el recurrente se advierte una solicitud para la declaración de propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio del vehículo con placa de rodaje N° EH1966, y una solicitud de anotación preventiva de este vehículo, la cual se encuentra inscrito como anotación preventiva de prescripción notarial con título N° 00167826, conforme se corrobora del seguimiento del mismo título verificado en la página web de la Sunarp, . 11. Por tanto, de la valoración integral de los actuados, se infiere que se ha producido un error en la consignación de la letra del segundo apellido del candidato, como lo señala el recurrente; toda vez que, de los datos objetivos, se evidencia que el vehículo con partida registral N° 60031369 corresponde a Israel Ángel Estrada González. 12. Así, de lo manifestado en el párrafo precedente, este Supremo Tribunal considera que la voluntad del artículo 39 del Reglamento de optimizar el principio de transparencia de conformidad con el principio de veracidad, no se ha visto vulnerada en el presente caso pues se adjuntó documentación que sustenta su dicho, no evidenciándose un ánimo de ocultar o brindar falsa información. 13. En consecuencia, en mérito al derecho constitucional a ser elegido que le asiste a todo ciudadano que cumpla con los requisitos exigidos por Ley, en concordancia con los principios de transparencia y veracidad que rigen el sistema electoral, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta debe ser estimada y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por George Pavel Castillo Pacheco, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00190-2019-JEE-AQP1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Israel Ángel Estrada González de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-8

Confirman resolución que resolvió excluir a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0355-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002744 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002390) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por George Pavel Castillo Pacheco, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEE-AQP1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que excluyó a Héctor Henry Arista Cornejo de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe de Fiscalización N° 006-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Zarella Isabela Rondón Apaza, comunicó que Héctor Henry Arista Cornejo, candidato al Congreso de la República de la organización política Perú Patria Segura por el distrito electoral de Arequipa, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre dos bienes inmuebles y un bien mueble inscrito en la Zona Registral XIII - Sede Arequipa, con partidas N° 11394041, 11394312 y 60617909, respectivamente, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A través de la Resolución N° 93-2019-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Jurado Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 006-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/ JNE. Con escrito, de fecha 26 de noviembre de 2019, George Pavel Castillo Pacheco, personero legal de la organización política, presentó sus descargos aduciendo que la partida N° 11394041 corresponde a una cochera del inmueble descrito en la partida N° 11394312, y creyendo que pertenece al mismo inmueble no lo declaró. En tanto, respecto al vehículo de placa de rodaje N° V4S724, con partida registral N° 60617909, este no se declaró por un error del personero técnico legal al no consignarlo en la DJHV. Por medio de la Resolución N° 00192-2019-JEEAQP1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Héctor Henry Arista Cornejo de la lista de candidatos de la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Arequipa, por omisión de información en la DJHV, respecto a la propiedad del bien inmueble N° 11394041 y un bien mueble con partida N° 60617909. Con fecha 6 de diciembre de 2019, el citado personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00192-2019- JEE-AQP1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto al bien inmueble con partida registral N° 11394041 este es un estacionamiento del flat o departamento inscrito en la partida N° 11394312, y que sí tienen relación el uno con el otro, en razón al principio de trascendencia y relevancia. Además, ambos se encuentran en la misma dirección consignada en la

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