Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente: a. Si bien es cierto que el vehículo de placa BO8447 sigue figurando en Sunarp a nombre de Fredy Ernán Quispe Ydme, lo cual es indiscutible; también lo es que dicho vehículo es de año de fabricación 1987, y fue transferido en el 2007, siendo que, a esa fecha, tenía una antigüedad mayor a 20 años. Cabe indicar que este bien fue transferido mediante el documento denominado "Contrato de compra y venta", del 9 de julio de 2007, para uso como chatarra, lo cual no permitió efectuar la inscripción a nombre del comprador, pues uno de los requisitos para su inmatriculación es adjuntar la Declaración Jurada de Uso de Vehículo. b. Similar situación ocurrió cuando participó en las anteriores Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde postuló como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Caylloma. Sin embargo, adjuntando el mismo documento denominado "Contrato de compra y venta", el Jurado Electoral Especial de Caylloma emitió la Resolución Nº 00761-2018-JEE-CAY/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, que resolvió no ha lugar a la exclusión. c. De los medios probatorios acompañados, se puede constatar la existencia de un contrato de compraventa de vehículo, mediante el cual el referido bien deja de ser propiedad del candidato. Así, dicha circunstancia lo exime de declararlo en su DJHV, no configurándose el supuesto de exclusión previsto en el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la

información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV: Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 00842018-JNE. [...] l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] 38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Fredy Ernán Quispe Ydme, por no haber declarado el vehículo de placa BO8447, inscrito en la Partida Nº 50158740 de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Sunarp. 6. Ante esta decisión, la personera legal sostiene que el vehículo es de año de fabricación 1987, y fue transferido en calidad de chatarra en el año 2007, mediante documento privado denominado "Contrato de compra y venta", de fecha 9 de julio de 2007, lo cual no permitió inscribir la transferencia en la Sunarp. Así también, sostiene que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida observó el mismo vehículo por no haber sido declarado; sin embargo, a través de la Resolución Nº 00761-2018-JEE-CAY/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Caylloma resolvió no ha lugar a la exclusión, en mérito al documento denominado "Contrato de compra y venta", del 9 de julio de 2007.

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