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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 244

244 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano conformidad con dichas propuestas, las cuales fueron remitidas al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 795-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, quien las consideró viables, según lo señalado mediante O fi cio N° 707-2019-P-UETICPP-PJ. 2) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga del Distrito y Provincia de Tacna, al mes de octubre de 2019 resolvió 164 expedientes de una carga procesal de 296 expedientes, obteniendo un avance del 113% cifra que superó el avance ideal del 82% que debió registrar a dicho mes; mientras que el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, a los cuales apoya el referido órgano jurisdiccional transitorio, cuentan con una baja carga pendiente promedio de 32 expedientes, por lo que ya no requieren apoyo en su descarga procesal. Al respecto, señaló que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 730-2019-P-ETII.NLPT-ST- PJ e Informe N° 0330-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, considera que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Tacna al resolver 53 expedientes mensuales en promedio, culminará su descarga en cuatro meses, y asimismo, como los Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, que tramitan los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registran una baja carga procesal en trámite, ello implicaría que no se requiere redistribución de carga adicional; por lo tanto, dicho equipo técnico señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga habrá culminado su función de descarga en el mes de abril de 2020, y que por otro lado, existe la necesidad de implementar Juzgados de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huaura, previamente a la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicha Corte Superior; razón por la cual dicho equipo técnico recomendó prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Tacna hasta el 30 de abril de 2020, para posteriormente, reubicarlo a partir del 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, con competencia exclusiva en la Ley N° 26636, con turno abierto, y que a partir del 1 de mayo de 2020 se renombre el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho y se cierre el turno a los Juzgados Civiles de Huacho respecto a los procesos laborales y que además durante el mes de mayo de 2020, se redistribuya toda la carga pendiente correspondiente a procesos laborales referidos a la Ley N° 26636 de los Juzgados Civiles de Huacho hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, con excepción de aquellos expedientes que a dicha fecha se encuentren expeditos para sentenciar; propuestas con la cual la Ofi cina de Productividad Judicial concuerda. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1508- 2019 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero .- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de enero de 2020:HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Sala Penal Liquidadora Transitoria - Ate - Sala Penal Liquidadora Transitoria - San Juan de Lurigancho - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - El Agustino- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Santa Anita- 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho - 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN- Juzgado de Familia Transitorio - MoyobambaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - TacnaArtículo Segundo .- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura como 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Piura; con competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y la misma competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura. Artículo Tercero .- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior Justicia de Junín como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo; con competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y la misma competencia territorial del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo. Artículo Cuarto .- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca; con competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la misma competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia del Callao como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao; para tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y con la misma competencia territorial del 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado.