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243 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 1,809 expedientes, cifra que supera la carga máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que dichos órganos jurisdiccionales requieren del apoyo de otra dependencia judicial en la descarga de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL); razón por la cual, recomendó convertir y reubicar el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima para que tramite con turno cerrado los procesos laborales de la referida subespecialidad. e) El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de octubre de 2019 resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 130 expedientes, quedándole una carga pendiente de 49 expedientes, la cual puede ser asumida por el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho o en su defecto por alguno de los seis Juzgados de Investigación Preparatoria y/o cuatro Juzgados Penales Unipersonales que tiene el Distrito de San Juan de Lurigancho para los procesos comunes, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, señaló que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que a la fecha es el único órgano jurisdiccional que tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia del Callao, al mes de octubre de 2019 registró 726 expedientes resueltos de una carga procesal 5,249 expedientes, siendo su carga pendiente de 4,521 expedientes, además de proyectarse al mes de diciembre del presente año una carga procesal de aproximadamente 5,430 expedientes, cifras que superan abismalmente la carga procesal máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, lo cual evidencia que este juzgado se encuentra en situación de sobrecarga procesal; asimismo, menciona que mediante Resolución Administrativa N° 472-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, se ha dispuesto convertir y reubicar a partir del 1 de enero de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto hacia la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia del Callao, para que apoye con turno cerrado al 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao en la descarga procesal de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), disponiéndose que este juzgado redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao un máximo 2,000 expedientes en etapa de trámite, con lo cual el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao quedará con una carga pendiente de 2,521 expedientes, cifra que aún supera la carga máxima de 1,530 expedientes, razón por la cual se requiere contar con otro órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga procesal del referido órgano jurisdiccional permanente; en ese sentido, recomendó convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao para que tramite con turno cerrado los procesos laborales de la referida subespecialidad. f) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Ate, al mes de octubre de 2019, resolvió 498 expedientes de una carga procesal de 993 expedientes, quedándole una carga pendiente de 270 expedientes, la cual puede ser asumida por la Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito Ate; así como por la Sala Penal de Apelaciones del Distrito de La Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, señaló que la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cuatro salas laborales permanentes para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que registran una carga procesal promedio de 3.433 expedientes, de la cual han resuelto en promedio 2,393 expedientes, cuyo avance promedio ha sido de 120%, siendo su carga pendiente promedio de 1,023 expedientes por cada sala laboral, y considerando que al mes de octubre de 2019 dichas salas laborales han registrado un ingreso promedio de 2,119 expedientes, cifra que supera la meta de 2,000 expedientes, y que además la actual Sala Laboral Transitoria de Lima se encarga exclusivamente de la liquidación de los procesos laborales con la Ley N° 26636, resulta necesario contar con otra sala laboral transitoria que pueda apoyar en la descarga procesal de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, recomendó convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima para que tramite con turno cerrado los procesos laborales de la referida subespecialidad. g) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de octubre de 2019, resolvió 373 expedientes de una carga procesal de 821 expedientes, quedándole una carga pendiente de 275 expedientes, la cual puede ser asumida por la Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho; así como por la Sala Penal de Apelaciones Permanente y/o la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ; razón por la cual resulta factible la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, señaló que la Corte Superior de Justicia de Loreto cuenta únicamente con la Sala Civil Permanente con sede en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, para atender en todo el Distrito Judicial de Loreto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, abarcando esta última especialidad lo correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, así como el trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al mes de octubre de 2019 dicha Sala Civil registró una carga inicial de 1,890 expedientes e ingresos de 2,772 expedientes, lo cual sumó una carga procesal de 4,662 expedientes, de la cual resolvió 1,627 expedientes, cifra que representó un avance de 116%; sin embargo, registró una carga pendiente de 3,035 expedientes, cifra que supera la carga máxima de 2,380 expedientes que puede tener una Sala Civil Mixta. Asimismo, informa que del total de expedientes que registra como carga pendiente, un total de 2,252 expedientes corresponden a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 512 expedientes corresponden a la especialidad civil, razón por la cual resulta necesario que dicha Sala Civil cuente con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga procesal, sobre todo en los procesos correspondientes a la referida subespecialidad laboral; razón por la cual, recomendó convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Civil Transitoria de Iquitos de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que tramite con turno cerrado los procesos civiles y los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). En relación a las referidas propuestas de conversión y reubicación, señaló que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo manifestó su