Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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del citado artículo 23, en caso de omisión de información o incorporación de información falsa, y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. Análisis del Caso Concreto: 9. Ahora bien, a fin de resolver el presente caso, se analizará, si el candidato a la fecha de presentar su solicitud de inscripción de lista, el 19 de junio de 2018, tenía vinculación con la empresa Esencias Químicas S.A.C., a fin de determinar si parte del capital de la citada empresa se encontraba dentro de la esfera patrimonial del candidato; además, si el contrato de compraventa de derechos y acciones que se adjunta en el expediente demuestra la transferencia de su participación, sin necesidad de cumplir con la formalidad. 10. Así, el artículo 291 de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), establece lo siguiente: Artículo 291.- Derecho de adquisición preferente El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. [...] Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. 11. De lo expuesto precedentemente, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la norma acotada contempla una formalidad ad solemnitatem, para declarar la validez de la transferencia de participaciones sea por derecho de adquisición preferente de los socios o por los terceros. 12. Bajo esa misma línea, el artículo 97 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, establece que, la inscripción de la transferencia de participaciones por acto intervivos se hará en mérito de escritura pública, con intervención del transferente y del adquirente. 13. Asimismo, el artículo 1352 del Código Civil, señala, que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señaladas por la ley, bajo sanción de nulidad. En el presente caso, conforme se señaló en el considerando 10, para que el contrato de compraventa de participaciones surta efectos jurídicos, debe observarse la forma, esto es, primero poner en conocimiento de los socios para la adquisición por derecho preferente, y que la transferencia sea a un socio o tercera persona debe perfeccionarse mediante la Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos. 14. Que conforme se observa del testimonio de escritura pública, de fecha 2 de agosto de 2018, en el que se inserta el Acta de Junta General de accionistas realizada, con fecha 18 de abril de 2018, en la cual se comunica la renuncia de la gerencia administrativa de Adriana Fabiola Sarria Arana, lo que conllevó a la liquidación de sus acciones, y a la reestructuración de la empresa, de la cual ya no forma parte. Además presentó un contrato privado de compra venta de acciones las cuales son adquiridas por otro accionista.

15. Del contrato privado de compra venta de acciones celebrado entre Adriana Fabiola Sarria Arana y Miguel Luciano Sarria Arana, se puede verificar que el mismo data del 24 de abril del año 2018, cuenta con firmas legalizadas notarialmente en la misma fecha, además que en dicho contrato se hace la transferencia de las 7475 acciones con las que contaba la candidata cuando era socia de la empresa Esencias Químicas. S.A. 16. En vista que al 19 de junio de 2018, fecha en que la recurrente presentó su declaración jurada de hoja de vida, ya no contaba con las acciones de la empresa Esencias Químicas S.A.C. debido a que renunció al cargo que ostentaba en ella y trasfirió sus acciones en el mes de abril, se tiene que la información declarada en el rubro bienes y rentas es correcta, por lo que no tiene impedimento para formar parte de la lista como candidata a regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la organización política. 17. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato tachado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01015-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso excluir a Adriana Fabiola Sarria Arana, candidata a regidora por la citada organización política, para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739658-9

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde por la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 2655-2018-JNE Expediente N° ERM.2018031137 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018029016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo,

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