Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 11. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado]. 12. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de garantizar la constitucionalidad y legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad y transparencia en administración de justicia en materia electoral, estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00733-2018-JEE-MCAC/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Edgar Miranda Galoc contra Salvador Campos Rodrigo, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739658-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, contra la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que dispuso excluir a Melicio Capcha Ramos, candidato a regidor por la citada organización politica para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00351-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de la organización política Movimiento independiente Trabajando para Todos (en adelante, organización política), donde Melicio Capcha Ramos figura como candidato a regidor por la citada organización política. El 17 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida, adscrito, presentó el informe N° 022-2018-KZRL-FHVJEE-TAYACAJA/JNE, el mismo que informa con relación a la hoja de vida del candidato Melicio Capcha Ramos respecto al rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - sección bienes inmuebles del declarante y/o sociedad de gananciales, en el que concluye que el candidato citado habría omitido información, respecto a los bienes inmuebles declarados en la declaración jurada de hoja de vida, puesto que tendría tres bienes inmuebles y no solamente uno. Mediante la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 24 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), resolvió excluir al candidato Melicio Capcha Ramos, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato ha omitido consignar información en su hoja de vida, que ostentaba tres bienes inmuebles. El 27 de agosto de 2018, Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/JNE, bajo el argumento de que dichos bienes han sido transferidos en calidad de donación a la titularidad de una tercera persona esté a favor de Noé Capcha Torres, celebrado ante el juez de paz del distrito de Picho, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, asimismo indica que el personero legal Rubén Aníbal Ramos Esteban en su escrito de absolución, ha, afirmado que ha omitido en consignar información por razones estrictamente personales. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el literal k del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de bienes y rentas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[...] k) Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2647-2018-JNE Expediente N° ERM.2018030096 PICHOS - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018027981) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

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