Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

preferente establecido en la acotada directiva, no debe implicar que se reste a las demás personas participantes del proceso de democracia interna, la posibilidad de ser ubicados en posiciones donde tengan la probabilidad de ser proclamados como electos. 15. En efecto, de acuerdo al criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N° 0739-2018-JNE del 13 de julio de 2018, se estableció que la aplicación de la Directiva N° 002-2018/CNE-AP emitida por la organización política Acción Popular, no se podrán aplicar al presente proceso electoral por cuanto ha sido aprobada por el Comité Nacional Electoral, que resulta ser un órgano sin competencia para modificar el Estatuto, ni efectuar su desarrollo vía Reglamento Electoral, facultades que han sido delegadas al Plenario Nacional. En tal sentido, el proceso de elecciones internas se regulara de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto y el Reglamento Electoral, tal como especifica el artículo 19 de la LOP. 16. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Julio César Yupanqui Flores, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00504-2018-JEE-QSPI/JNE, del 11 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos propuestos por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Lucre, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739658-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00733-2018-JEEMCAC/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Edgar Miranda Galoc contra Salvador Campos Rodrigo, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 00547-2018-JEEMCAC/JNE, del 6 de agosto de 2018, el Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la organización política Acción Regional, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2018, el ciudadano Edgar Miranda Galoc formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Salvador Campos Rodrigo, señalando fundamentalmente lo siguiente: a) Es transcendental que los candidatos informen toda su historia de vida pública en la hoja de vida para que los electores se formen una opinión de aquellos por los que se podría elegir. b) El candidato Salvador Campos Rodrigo no ha consignado en su declaración jurada de hoja de vida el bien inmueble que aparece registrado a su nombre en la Partida 05000821. Dicho bien se encuentra ubicado en la Av. Lima, mz. 102, lt. Q, zona 1, Ampliación Bellavista (Área 900.00 m2) - Bellavista. c) El referido candidato no ha declarado en su hoja de vida varios procesos judiciales seguidos en su contra, así como tampoco la sentencia recaída en su contra, emitida por el Juzgado Civil de San Martín - Tarapoto, en el trámite del Expediente N° 657-2005, que declaró fundada la demanda por incumplimiento de obligaciones contractuales, interpuesta por ORVISA S.A. d) El candidato no ha registrado la sentencia condenatoria recaída en su contra por el delito de peculado, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Juanjuí, en el trámite del Expediente N° 2007-063. Luego, mediante la Resolución N° 00612-2018-JEEMCAC /JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política Acción Regional. Así, el 14 de agosto de 2018, el personero legal titular de dicha organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) No existe sentencia condenatoria que establezca pena privativa de libertad en contra del candidato Salvador Campos Rodrigo, lo que se acredita con su certificado de antecedentes penales. b) Sobre su obligación de consignar sentencias que declare fundada la demanda por incumplimiento de obligaciones contractuales, el candidato Salvador Campos Rodrigo ha arribado a un acuerdo conciliatorio judicial con el demandante, en el que se ha comprometido a devolver el bien objeto de garantía. c) El predio ubicado en la Av. Lima, mz. 102, lt. Q, zona 1, Ampliación Bellavista (Área 900.00 m2) - Bellavista, ya no es propiedad del candidato, lo que se acredita con la copia de la partida electrónica actualizada. d) Con relación los procesos judiciales, debe señalarse que no existe obligación de consignarlos en la hoja de vida, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Posteriormente, mediante la Resolución N° 00733-2018-JEE-MCAC/JNE, del 24 de agosto de 2018,

Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 2646-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029947 BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018027166) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

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