Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

declaración jurada de hoja de vida. Por tanto, el candidato citado ha omitido información sobre el bien inmueble con partida N° 11171618 y consignado información falsa sobre el bien inmueble con la partida N° 11171620, las mismas que se encuentra contemplada en el párrafo 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Organizaciones Políticas, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. Siendo así, en aplicación de las normas antes descritas, debe desestimarse el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00802-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que dispuso excluir a Melicio Capcha Ramos, candidato a regidor porla citada organización política para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739658-5

Nelson Bobadilla Sánchez, candidato a la alcaldía distrital de Paucas en base a los siguientes fundamentos: a) El candidato Roque Nelson Bobadilla Sánchez ha incurrido en omitir información en su declaración de hoja de vida, al no haber comunicado la totalidad de su patrimonio tanto en acciones societarias como en bienes muebles. No habiendo declarado ser propietario de dos vehículos: i) vehículo de placa de rodaje PII997, marca Mitsubishi Modelo L200, 4x4 sede Lima y ii) Vehículo de placa de rodaje A4D825. b) Asimismo no declaró tener acciones en las empresas que se detallan a continuación: i) Empresa Constructora HEBOCO S.R.L.; ii) D y S Engineering S.A.C.; iii) Empresa Agro Leticia Fraimaro S.R.L. y iv) Corporación e Inversiones HEBOCO S.R.L.; asimismo la suma de las acciones de estas empresas alcanzan un total de S/1'800,000 un millón ochocientos mil soles. Mediante la Resolución N° 00870-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 17 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), dispuso la exclusión de Roque Nelson Bobadilla Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad distrital de Paucas por la organización política Movimiento Regional El Maicito, por las siguientes conclusiones: a) Roque Nelson Bobadilla Sánchez, candidato a alcalde del distrito de Paucas, ha omitido consignar en la declaración jurada de hoja de vida, acciones de las siguientes empresas: "Empresa Agroleticia Fraimario S.R.L."; con partida electrónica 80126397; "Empresa Corporación e Inversiones Heboco S.R.L. con partida 11306599 y la "Empresa Constructora Luis Gregorio S.R.L. con partida 11121789, acciones que ascienden a 1'089,245.00 (Un millón ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), siendo que la empresa constructora Luis Gregorio S.R.L. absorbió a la Empresa Heboco S.R.L. b) El personero trata de sorprender indicando en su descargo que la omisión de la consignación de las acciones de dichas empresas si se ha realizado la misma que se declaró como utilidades, existiendo diferencia entre las utilidades y los bienes. Asimismo la declaración jurada en el ítem VIII sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, precisa donde consignar los ingresos, bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales por lo que es imposible que se haya producido un error. c) Que si bien el personero solicitó la anotación marginal del bien en cuestión, este proceso solo puede solicitarlo antes de iniciado el procedimiento de exclusión, lo cual no resulta aplicable en el presente caso. El 26 de agosto de 2018, Anfierr Francisco Fierro Navarro, personero legal titular de la organización política interpone recurso de apelación, sustentando su pretensión principalmente en lo siguiente: a) Está confirmado que el candidato es socio en tres empresas de las cuatro señaladas cuyas acciones hacen un valor total de S/.1'089,245.00 soles. b) Además, no es propietario del vehículo de placa de rodaje A4D8250, el mismo que desde el 03 de febrero de 2011 es de propiedad de Albino Cruz Veramendi, cuya placa anterior fue PII997, por tanto, ambas placas indicadas por el solicitante de la exclusión corresponden a un mismo vehículo. c) Si bien es cierto que el candidato excluido es miembro activo de la empresa HEBOCO S.R.L., d) el ingreso anual de sus rentas han sido consignadas precisamente por las utilidades y salario percibidos por el candidato. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2648-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029515 PAUCAS - HUARI - ANCASH JEE HUARI (ERM.2018026935) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anfierr Francisco Fierro Navarro, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, contra la Resolución N° 00870-2018-JEE-HUAR/JNE, del 17 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que resolvió excluir a Roque Nelson Bobadilla Sánchez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 9 de agosto de 2018, Jorge Alberto Hurtado Chorres solicita la exclusión de Roque

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.