Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. 3. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la declaración de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros lo siguiente: 8) Declaración de bienes y rentas. 4. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 5. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. De la declaración jurada de hoja de vida de Melicio Capcha Ramos candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; se advierte que, en el rubro VIII sobre declaración jurada de bienes y rentas - sección bienes inmuebles del declarante y/o sociedad de gananciales, el candidato habría consignado información falsa y habría omitido información respecto a sus bienes inmuebles registrados ante Registros Públicos. 7. De la revisión en autos, se aprecia que el candidato declaró que si tiene información, respecto al rubro VIII bienes inmuebles, habiendo declarado que posee una vivienda ubicada en el pasaje Jerusalén del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que no se encuentra registrada en Registros Públicos; sin embargo, de autos se aprecia que la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, ha realizado la fiscalización por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, a través de consulta web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, SUNARP), quien ha brindado información que el bien inmueble indicado líneas arribas, se encuentra registrado en registros públicos con la partida registral N° 11171620, bien inmueble que tiene la ubicación exacta es en la Manzana "R", lote 5 del Centro Poblado Chilca Sector Azapampa Oeste 3, del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por lo tanto, el candidato citado habría consignado información falsa, puesto que dicho bien inmueble si se encontraba registrado en registros públicos. 8. Asimismo, dicha entidad pública, da a conocer, que existe un bien inmueble a nombre del candidato citado, registrado ante registros públicos con partida registral N° 11171618, ubicado en la Manzana "R", lote 3 del Centro Poblado Chilca Sector Azapampa Oeste 3, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; sin embargo, como se aprecia del formato único de declaración jurada de hoja de vida el candidato no ha declarado sobre dicho bien inmueble, por lo tanto, habría omitido en consignar información. 9. No obstante, el personero legal titular de la organización política manifiesta que el JEE no ha considerado que los bienes inmuebles con las partidas N° 11171618 y N° 11171620, han sido transferidas el 9 de agosto del 2017 en calidad de donación a favor de Noe Capcha Torres, ello conforme consta del contrato

de donación celebrado ante el juez de paz del distrito de Pichos, al respecto si bien es cierto, el juez de paz ha realizado el contrato de donación en el Distrito de Pichos a falta de Notario Público conforme al Registro Nacional de Notarios del Perú; sin embargo, de la lectura del documento de contrato de donación realizado por el candidato Melicio Capcha Ramos, no se puede apreciar fehacientemente que los predios que alega el personero legal de la organización política hayan sido donados, ya que la cláusula primera, segunda y tercera se trata de bienes inmuebles completamente distintos a la información brindada por SUNARP; asimismo, que del artículo cuarto del contrato de donación hace referencia a un bien inmueble con la partida registral N° 16078925; sin embargo este último ante la SUNARP tiene la partida registral N° 11171620, partida registral completamente distinta a lo señalado por el personero lega de la organización política. 10. Ahora bien, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Melicio Capcha Ramos declaró un bien inmueble indicando que no se encontraba registrada en registros púbicos, pese a que este posea más de un bien, ello conforme a la información brindada por SUNARP. Al respecto, la organización política a través de la Carta N° 010-2018-RERA/PLT/ MITT, de fecha 15 de agosto de 2018, en el numeral 7 confirma haber omitido en declarar dos propiedades con las partidas N° 11171618 y N° 11171620. 11. Se debe tener claro que toda omisión y/o información falsa, en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad, puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; queda claro entonces que la omisión de la información contenida en el rubro VIII, bienes y rentas - sección bienes inmuebles, da lugar al retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, por encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento. 12. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 13. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos omisos y/o falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 14. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento, que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información omisa y/o falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 15. En el caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, y antes el JEE, han comprobado, mediante información brindada por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ­ SIJE y a través de la consulta web de SUNARP realizada en fecha 3 de agosto de 2018, debidamente corroborado por la Carta N° 010-2018-RERA/PLT/MITT, de fecha 15 de agosto de 2018, presentada por el personero legal titular de la organización política, que el candidato Melicio Capcha Ramos posee dos bienes inmuebles registrados en SUNARP que las mismas no han sido consignadas en la

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