Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Yupanqui Flores, personero legal titular de la organización política Acción Popular contra la Resolución N° 00504-2018-JEEQSPI/JNE, del 11 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos propuestos por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Lucre, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a las actuaciones del proceso de tacha El 5 de julio de 2018, Adela Tito Sallo de Linares formuló tacha contra la lista de candidatos propuestos por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Lucre, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco, bajo los siguientes fundamentos: a) El Comité Electoral de la Provincia de Quispicanchi, se encuentra integrado por: Julio Cesar Yupanqui Flores, Luis Alberto Olivera Flores, Pedro León Huere Panduro, quienes suscribieron el acta de elecciones internas del distrito de Lucre. b) En las elecciones internas no se ha precisado a los electores participantes. c) Los delegados electorales asumieron las funciones inherentes al comité electoral, por lo que estos delegados deben contar con las facultades expresas por parte del Comité Electoral del Cusco. En el supuesto negado, que los delegados cuenten con la designación, la misma será inválida por contravenir a las normas de elecciones internas, debido que los delegados electorales deben ostentar la condición de afiliados conforme a lo regulado en la Directiva N° 002-2018/CNE-AP. d) Aunado a ello, en ítem III de la referida directiva, se establece que es de obligatorio cumplimiento y de aplicación para los Comités Electorales Departamentales, Delegados Electorales, personeros, dirigentes, órganos partidarios y afiliados, así como para los ciudadanos no afiliados que participen como candidatos en las elecciones internas, y ante el incumplimiento de las normas de elección interna se debe proceder al rechazo de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. e) Se advierte, que Julio Cesar Yupanqui Florez, miembro del comité electoral, no mantiene la condición de afiliado, por lo que el acto de democrático realizado deviene en invalido los actos del órgano electoral de la organización política. f) El padrón electoral es aplicable al proceso de democracia interna, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), empero el ciudadano Julio Cesar Yupanqui Florez, no figura en el padrón electoral, en atención que este no se encuentra afiliado a la organización política. g) Conformación indebida de la lista de candidatos, en cuanto no se ajusta al orden establecido para la cuota de género y cuota joven, regulado en el artículo 9, de la Directiva N° 002-2018/CNE-AP. Bajo ese contexto, Julio Cesar Yupanqui Florez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó el 8 de agosto de 2018, su escrito de absolución de tacha, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo, a los artículos 16 y 21 del Reglamento de General de Elecciones del Acción Popular, los comités electorales Departamentales tienen la función de designar a los delegados electorales provinciales, y estos a su vez realizan la designación de los miembros de mesa, conforme a lo establecido en el artículo 25 del referido reglamento. b) En el caso de las provincias no es necesario contar con un Comité Electoral, debido que la conducción de las elecciones internas recae en los delegados electorales;

por ello, el Comité Electoral de Cusco designó a Julio Cesar Yupanqui Florez como delegado provincial de Quispicanchi, mediante la Resolución N° 01-2018-CEC. c) El ciudadano Julio Cesar Yupanqui Florez, es afiliado al partido político Acción Popular desde julio de 2016, por lo que se acompaña la ficha de afiliación correspondiente. d) Se ha realizado las elecciones internas con el padrón actualizado de la organización política, en que consta la condición de afiliado de Julio Cesar Yupanqui Florez. e) Sobre la conformación de la lista de candidatos alega que dicha actuación se ha procedido conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2018/CNE-AP. Por medio de la Resolución N° 00504-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 11 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Adela Tito Sallo de Linares, bajo los siguientes fundamentos: a) Los delegados electorales son designado por los Comités Electorales Departamentales para cada proceso electoral a propuesta de la Convención Provincial, procurándose para su designación la solvencia moral y partidaria. En tanto, la directiva en mención, define que el delegado electoral como el afiliado designado en forma temporal por los Comités Electorales Departamentales, para la conducción de las elecciones en la jurisdicción indicada. b) La organización política anexó la Resolución N° 01-2018-CEC, emitida por el Comité Electoral del Cusco, en que se designa a Julio Cesar Yupanqui Florez como delegado provincial de Quispicanchi, empero de dicho documento no se aprecia la designación de los otros dos integrantes del referido comité electoral, conforme a lo regulado en el artículo 24 del Reglamento General Electoral. c) Conforme a la línea jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 197-2016-JNE, se estableció "que es posible considerar afiliado a un ciudadano que no obre como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que lo acredite con un documento de fecha cierta". d) El ciudadano Julio Cesar Yupanqui Florez, no ha acreditado su condición de afiliado, pese que anexó su ficha de afiliación, debido que la misma no contiene fecha cierta, ni ha sido registrado ante el ROP, ni se encuentra en la actualización del padrón electoral de la organización política. e) La elección de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, propuesta por la citada organización política, se realizó en vulneración de las normas establecidas de democracia interna, ello en virtud que el proceso electoral ha sido conducido por un órgano electoral irregular y carente de competencia, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). f) En cuanto a la conformación de la lista de candidatos, se aprecia que no se ha cumplido con los regulado en el artículo 9.1 de la Directiva N° 002-2018/CNE-AP, que indica que la posición número 2 y 4 deben ser ocupadas por la cuta de género y cuota joven, mandato que no se ha sido cumplido por parte de la organización política Acción Popular. El 24 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00504-2018-JEEQSPI/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) Los Comités Electorales Departamentales son competentes para designar a los delegados electorales, ello de conformidad a los artículos 16 y 21 del Reglamento General de Elecciones. b) Los delegados electorales realizan la designación de los miembros de mesa, de acuerdo al artículo 25 del referido reglamento. c) El tachante erróneamente sostiene que correspondía la designación de un delegado distrital para las elecciones distritales. d) Julio Cesar Yupanqui Florez, es afiliado a la organización política Acción Popular desde julio de

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