Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

· Asumir las tareas que se acuerde en las sesiones del Consejo Directivo. · Asumir la representación de la Comisión Ambiental Regional en Comisiones, previo acuerdo del Consejo Directivo o por delegación de la Presidencia. · Apoyar en la difusión de los acuerdos, informes técnicos u otros documentos generados en la Comisión Ambiental Regional. Artículo 14º.- La representación ante la Comisión Ambiental Regional Lambayeque de las instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ambientalistas y sociedad civil organizada, se concretará mediante representante titular y alterno, la misma que no es delegable. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero sólo podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante titular. Artículo 15º.- El proceso de designación de los miembros de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque será el siguiente: a) La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque solicita por escrito a la institución pública o privada integrante de la Comisión Ambiental Regional, la designación formal de sus representantes. b) Los representantes propuestos ante la Comisión Ambiental Regional Lambayeque serán reconocidos mediante Resolución de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. c) En cuanto a la designación de los representantes titular y alterno de los colegios profesionales, comunidades campesinas, ONGs y asociaciones ambientalistas, Universidades privadas, u otras, deben elegirse previamente en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, haciendo constar en Acta los convocados y los asistentes para la elección del miembro titular y alterno. Artículo 16º.- El reemplazo de un representante de instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ambientalistas y sociedad civil organizada ante la Comisión Ambiental Regional Lambayeque, se realizará siguiendo el mismo procedimiento por el que fue designado. Artículo 17º.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Regional Lambayeque se pierde por los siguientes motivos: a) Fallecimiento del miembro de la Comisión Ambiental Regional. b) Incapacidad física permanente. c) Renuncia. d) Reemplazo comunicado por la institución o sector al cual representa. e) Tres inasistencias consecutivas e injustificadas a sesiones ordinarias. La justificación será presentada únicamente por la organización representativa miembro de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque Artículo 18º.- Son obligaciones de los miembros de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque: a) Representar de manera efectiva a la institución que representa. b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque ante la institución que representa. c) Coordinar y consultar las acciones de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque con la institución que representa. d) Asistir a las sesiones de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque, obligatoriamente según convocatoria escrita, electrónica o por acuerdo de sesión anterior. e) Contribuir a la elaboración y ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. f) Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. g) Tomar en cuenta las recomendaciones que elabore la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión

Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque para facilitar la gestión ambiental. Artículo 19º.- La apertura de la sesión de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque se realizará con los asistentes a la segunda citación indicada en la invitación oficial o virtual. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, sólo se considerará una asistencia para efectos del quórum. Artículo 20º.- Los miembros procurarán tomar los acuerdos al interior de la Comisión Ambiental Regional por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. En caso de no lograrse consentimiento o de producirse un empate en la votación, el Presidente de la Comisión Ambiental Regional cuenta con voto dirimente. Artículo 21º.- El Presidente de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque podrá invitar a personas que no son miembros de la Comisión Ambiental Regional, en caso sea necesario para el intercambio de información técnica y, en general, para la gestión de la Comisión Ambiental Regional. Cualquier miembro de la Comisión Ambiental Regional podrá solicitar al Presidente que se realicen este tipo de invitaciones, y podrían apoyar en la conformación de los diferentes grupos técnicos como soporte de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque, de igual manera grupos técnicos conformados en temas como: Recurso Hídricos, Residuos Sólidos, Ordenamiento Territorial y otros consolidados en el departamento podrían ser invitados a conformar la Comisión Ambiental Regional Lambayeque Artículo 22º.- Cada sesión de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque estará registrada en un acta, la cual será refrendada por los miembros de la Comisión Ambiental Regional en la siguiente sesión. Esta acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión. b) Lista de miembros participantes e invitados. c) Agenda de la reunión. d) Acuerdos tomados. e) Firmas de los participantes. Artículo 23º.- La Junta Directiva sesionará cada mes y la Asamblea de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque sesionará cada tres meses como mínimo de acuerdo a un cronograma aprobado. La Comisión Ambiental Regional podrá sesionar en las oficinas del Gobierno Regional Lambayeque cuando corresponda, caso contrario, la Comisión Ambiental Regional decidirá oportunamente la sede de sus sesiones. Artículo 24º.- La Comisión Ambiental Regional Lambayeque puede organizar la ejecución de sus actividades mediante Grupos Técnicos (GT) a propuesta del Secretario Técnico u otro miembro de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque. Artículo 25º.- Los GTs son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y de mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental y dar soporte técnico a la solución de los problemas ambientales. Artículo 26º.- Los GTs son conformados con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Estarán compuestos por personas miembros de la Comisión Ambiental Regional que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con los objetivos previstos y por invitados de los diferentes sectores representativos del departamento Artículo 27º.- Los integrantes del GT tiene la facultad de elegir en consenso al coordinador del GT quien deberá ser un miembro de la Comisión Ambiental Regional Lambayeque, coordinará directamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional los aspectos relacionados al avance del trabajo encargado. De ser necesario podrán solicitar a las entidades públicas y privadas que ejecutan acciones ambientales su participación como expertos invitados.

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