Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

que demuestren de forma indubitable que el candidato vulneró el artículo 42 de la LOP. 12. En suma, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no está debidamente acreditado que el candidato Florentino Alfredo Zegarra Tejada haya efectuado la entrega, promesa u ofrecimiento de regalos, dádivas u obsequios de naturaleza económica, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución que le impuso una multa de 30 UIT. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 2424-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundado el procedimiento sancionador contra la referida organización política, por la comisión de la infracción señalada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Florentino Alfredo Zegarra Tejada, en su condición de candidato para gobernador regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA declarar infundada la imposición de la mencionada multa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747629-11

Yuly Nonila Vila Godoy, identificada con DNI Nº 43993457, y Motahear Hossion, identificado con DNI Nº 48177157, candidatos no proclamados de la organización política Perú Posible, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Mediante el Oficio Nº 973-2018-SG-MVMT, del 20 de setiembre de 2018, y el escrito del 21 de setiembre del mismo año, los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo comunicaron a este órgano electoral la imposibilidad de que los candidatos no proclamados Yuly Nonila Vila Godoy y Motahear Hossion asuman el cargo de regidores provisionales, en tanto se encuentran participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Asimismo, realizada la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral - Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, se verificó que los candidatos no proclamados Yuly Nonila Vila Godoy y Motahear Hossion han sido registrados como candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 2450-2018-JNE, convocó a Yuly Nonila Vila Godoy y Motahear Hossion a fin de que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 2. Del Oficio Nº 973-2018-SG-MVMT, del 20 de setiembre de 2018, y el escrito del 21 de setiembre del mismo año, así como de la verificación realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que los candidatos no proclamados Yuly Nonila Vila Godoy y Motahear Hossion se encuentran imposibilitados de asumir el cargo de regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por encontrarse participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, estando acreditada la imposibilidad de los mencionados candidatos de asumir el cargo político para el cual son convocados, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar a los candidatos no proclamados acorde con el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar que, de conformidad con el artículo mencionado, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplazan el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Luis Enrique Faris Huerta, identificado con DNI Nº 08964611, y Elena Chávez Gonzales, identificada con DNI Nº 09005789, candidatos no proclamados de la organización política Perú Posible, como regidores provisionales del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3151-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00557 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA

NO

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTOS el Oficio Nº 973-2018-SG-MVMT, del 20 de setiembre de 2018, y el escrito del 21 de setiembre del mismo año, presentados por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por los cuales se comunicó la imposibilidad de que los candidatos no proclamados Yuly Nonila Vila Godoy y Motahear Hossion asuman el cargo de regidores provisionales de la citada comuna. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 2450-2018-JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, este órgano electoral convocó a

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