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87 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / de la Mesa de Sufragio N° 000187, y en vista de que no existen otros ejemplares que hayan sido recibidos, conforme a las normas electorales vigentes, con los cuales se pueda cotejar su contenido y su posterior validación, se concluye que el JEE aplicó correctamente lo establecido por las mencionadas normas, esto es, anular el Acta Electoral Nº 000187-06-U correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 000187, y considerar la cifra 300 como votos nulos para la elección regional, cifra que corresponde al total de electores hábiles de dicha mesa. 20. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que declaró invalidar las Actas Electorales N. os 000187-50-O y 000187-49-L, toda vez que se observa una ilegibilidad en uno de sus ejemplares respecto a la votación de la organización política Fuerza Popular, con lo que no se puede concluir que existe identidad con el otro ejemplar. En ese sentido, es correcto considerar la cifra 300 como votos nulos de la elección municipal provincial y distrital, correspondiente al total de electores hábiles, por lo mencionado en los considerandos 13 al 15. 21. Dadas las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 22. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral expresa su condena y rechazo a los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral del 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia como los perpetrados durante el presente proceso electoral, por ser incompatibles con los principios básicos de la democracia porque estos solo tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01304-2018-JEE-BAGU/JNE, del 28 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el local de votación I. E. N°16201, ubicado en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral del 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia como los perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia porque solo tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754723-7RESOLUCIÓN N° 3516-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055226 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052454)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01305-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 28 de octubre de 2018. ANTECEDENTESEl 15 de octubre de 2018, mediante el O fi cio N° 000074-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) los hechos de violencia que se produjeron el 7 de octubre del año en curso en la Institución Educativa N° 16201, situada en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, donde los pobladores quemaron veinte (20) actas electorales regionales y veinte (20) actas electorales municipales; asimismo, adjuntó la denuncia policial correspondiente. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 000110-2018- ODPE BAGUA ERM2018/ONPE, recibido el 22 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE informó al JEE el proceso de recuperación de actas electorales siniestradas y extraviadas de los distritos de Aramango e Imaza. Con dicho documento informó que se requirió a los personeros legales de las diferentes organizaciones políticas los ejemplares de las actas que tuvieran en su poder. En el caso de la Mesa de Sufragio Nº 000190, la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó el Acta Electoral Nº 000190-43-K, correspondiente a la elección municipal y el Acta Electoral N° 000190-13-L, correspondiente a la elección regional; asimismo, la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense entregó el Acta Electoral con número de hoja 300963092, conforme las actas de entrega de fecha 16 y 18 de octubre respectivamente. Ante esto, el JEE, mediante la Resolución N° 01305-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 28 de octubre de 2018, declaró inválidas y nulas las Actas Electorales Nº 000190-43-K, correspondiente a la elección municipal, y Nº 000190-13-L, correspondiente a la elección regional, ambas de la Mesa de Sufragio Nº 000190, del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. La decisión se sustentó en que: a) Se consideraron como actas recuperadas solo las Actas Electorales Nº 000190-43-K, correspondiente a la elección municipal, y Nº 000190-13-L, correspondiente a la elección regional, y no el acta electoral con número de hoja 300963092, pues esta se encuentra mutilada y no permite visualizar el número, la serie y el código de barras del acta electoral, por lo cual no se puede realizar de manera adecuada el cotejo. b) En ese sentido, solo existe un acta electoral de cada tipo de elección, por lo cual ante la carencia de dos ejemplares proporcionados por dos (2) organizaciones políticas diferentes, que permitan el cotejo y veri fi cación del contenido de tales ejemplares, conforme lo prescribe el procedimiento de recuperación de actas perdidas y siniestradas, corresponde anular las votaciones contenidas en las referidas actas. Con fecha 6 de noviembre de 2018, James Rony Ynope Cardozo presentó su recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01305-2018-JEE-BAGU/JNE, argumentando que: a) Conforme al literal e del artículo 291 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, (en adelante, LOE), es legal que se entregue un solo ejemplar para el conjunto