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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / 3. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas como los Jurados Electorales Especiales y la ciudadanía en general. 4. En cuanto al cómputo de los votos consignados en las actas electorales, como es el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 310 de LOE, que señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 5. Sobre el particular, el Reglamento de Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN/ONPE, del 23 de mayo de 2017 (en adelante, Reglamento), establece en su capítulo IV, denominado “De las actas electorales extraviadas o siniestradas”, el procedimiento de recuperación de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresados al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. 6. Cabe precisar que el artículo 6 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución N° 0075-2018-JNE, de fi ne al personero como una persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. Cuestión Previa7. Mediante escrito de la fecha, el personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional, presentó su desistimiento a su recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución N° 01304-2018-JEE-BAGUA/JNE, de fecha 28 de octubre del presente año, referido a las Actas Electorales N. os 000187-06-U, 000187-50-O y 000187-49-L, bajo el argumento de que la queja por denegatoria de apelación con número de Expediente N° ERM2018055507, aún no estaría resuelta por este órgano colegiado. 8. Sin embargo, de la plataforma electoral del portal del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi có que la referida queja se resolvió mediante Auto N° 1, de fecha 15 de noviembre de 2018, la cual fue noti fi cada en la casilla electrónica del personero legal el 19 de noviembre del año en curso, con la noti fi cación N° 151814-2018-JNE. 9. Asimismo, cabe precisar que el desistimiento presentado no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 341 del Código procesal Civil, pues no presenta fi rma legalizada conforme requiere la norma. Por los motivos expuestos, este Pleno Electoral deniega el desistimiento y continúa con la evaluación del presente expediente toda vez que está habilitado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Análisis del caso concreto10. Se advierte que el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, esto es, el 7 de octubre de 2018, se produjeron actos de violencia, que son de conocimiento público, en el local de votación I.E. 16201 del distrito de Aramango, que terminaron con actas electorales siniestradas de diferentes mesas de sufragio, entre ellas, la Mesa de Sufragio N. º 000187, según se describe en la denuncia realizada en la Comisaria de Bagua. 11. Al respecto, atendiendo a los artículos 7 y 8 del Reglamento, la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios, de la mencionada circunscripción territorial, la remisión de las actas electorales correspondientes a la precitada mesa de sufragio. 12. Así, del Acta de Recepción de Actas Electorales Siniestradas y Extraviadas, de fecha 16 de octubre de 2018, se aprecia que el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó el ejemplar correspondiente al Acta Electoral N° 000187-06-U, siendo la única organización política en cumplir dentro del plazo con dicho requerimiento, en lo que corresponde a las elecciones regionales. 13. Aunado a ello, la referida organización política, en la misma fecha, presentó el Acta Electoral N° 000187-50- O, respecto al tipo de elección municipal, como se aprecia de la siguiente imagen.