Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Revocan la resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Congreso de la República por distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 0247-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001665 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020000800) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Paucara Charca, personero legal ttular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00045-2019-JEETBPT/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Rubén Paucara Charca, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Madre de Dios, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020). A través de la Resolución Nº 00045-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a. En el Acta del Comité Electoral Central - Elecciones Internas del Partido Político "Perú Patria Segura para elegir los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", de fecha 6 de noviembre de 2019, se advierte que el comité electoral está conformado solo por dos (2) miembros. b. No obstante ello, y según el artículo 42 del Estatuto de la referida organización política, tal comité electoral debía estar conformado por tres (3) miembros: "El Comité Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares; un presidente, un secretario y un vocal; así como un miembro suplente, cuya función se definirá en el Reglamento del Comité Electoral". c. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. d. En consecuencia, de conformidad con el literal c, del numeral 29.3, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobada por Resolución Nº 0156-2019-JNE el 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), el incumplimiento del requisito de fondo antes mencionado constituye un requisito no subsanable. e. Así también agrega: i) que Fiorella Natalia Rivas Vera, según el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV), indica que trabaja en el SERFOR como consultora; sin embargo, no ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber exigida el artículo 25, numeral 25.5, del Reglamento antes mencionado, en concordancia con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE); y ii) que Erasmo

Sumalave Pérez, de la consulta de Registro de Organizaciones Políticas, aparece que es afiliado a la Organización Política Alianza Libertad Madrediosense, sin embargo del Acta de "Sesión de Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Alianza Libertad Madrediosense", de fecha 11 de octubre de 2019, no autoriza expresamente que el ciudadano pueda participar en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; en consecuencia, no ha cumplido con adjuntar la autorización expresa de la organización política exigida en el artículo 25.6 de la Resolución Nº 156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019. Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, la organización política, con fecha 25 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación merced a los siguientes alegatos: a. La Resolución Nº 00045-2019-JEE-TBPT/JNE impugnada atenta contra la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional, ya que el JEE en ningún momento requirió explicación alguna de un hecho acontecido en el ámbito de la democracia interna. b. El Comité Electoral Central fue elegido el 14 de diciembre de 2016, por el periodo de 4 años quedando constituido por el presidente Juan Carlos Valderrama Cueva, el secretario Julio Gustavo Cárdenas Chamana y el vocal Carlos Javier Bottino Torres. c. Lamentablemente el señor Julio Gustavo Cárdenas Chamana falleció del 30 de junio de 2018, y ante esta ausencia el secretario asumió las funciones de vocal, conforme el artículo 5 del reglamento electoral. d. Convocadas las ECE 2020 por el Presidente de la República; en fecha 4 de octubre de 2019, la organización política Perú Patria Segura designó a Jorge Alzamora Reggiardo en el cargo de vocal, con la finalidad de completar el número de miembros del Comité Electoral Central. e. Entonces, en estricto cumplimiento del reglamento, el Acta de Elecciones Internas de fecha 6 de noviembre de 2019 fue suscrita por la mayoría del Comité Electoral Central; posteriormente, y de modo oportuno, Jorge Alzamora Reggiardo, nuevo vocal del referido comité, presentó su declaración jurada de fecha 20 de noviembre (antes de que fuera notificado con la resolución de improcedencia), indicando que asumió el cargo de vocal y que participó en las elecciones internas y que, por error material, no se les consignó sus datos y su firma, procediendo a ratificar todos y cada uno de los actos celebrados. f. Por último, respecto a las observaciones de los candidatos: i) Fiorella Natalia Rivas Vera, debe tenerse en cuenta que no ostenta calidad de trabajadora ni mucho menos funcionaria, habiendo declarado correctamente que es "consultora" del SERFOR; y ii) la organización política Movimiento Alianza Libertad Madrediosense, en fecha 11 de octubre de 2019, autorizó a que cualquier afiliado de la alianza pueda participar en las ECE 2020, adjuntando la autorización expresa. CONSIDERANDOS Respecto al acta de democracia interna 1. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 de la organización política Patria Segura por el distrito electoral de Madre de Dios, al considerar que esta no respetó las normas de democracia interna, en tanto el acta de elecciones interna fue suscrita por dos de los tres miembros del Comité Electoral, faltando la firma del vocal. 2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto del Partido Político Perú Patria Segura1, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral de la citada organización política, dispone que las elecciones partidarias son realizadas por el Comité Electoral, órgano central autónomo que está conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal. En ese orden de ideas, el precitado artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral establece que la

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