Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Nacional de Trujillo, que fuera presentada el 22 de noviembre de 2019, esto es, vencida la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, que fue el 18 de noviembre de 2019. Por escrito presentado el 25 de noviembre de 219, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00073-2019-JEE-TRUJ/JNE. Para tal efecto, alegó que el JEE incurrió en error, pues no ha tenido en cuenta que la solicitud de suspensión y no renovación del contrato de locación de servicios y de la prestación de servicios es un requisito subsanable, además que la solicitud se presentó el 22 de noviembre de 2019, esto es, sesenta y cinco días (65) antes de la fecha de las elecciones, por lo que debió admitirse la inscripción del candidato. CONSIDERANDOS Sobre el impedimento de los funcionarios y servidores públicos 1. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en el artículo 114, prescribe que están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el artículo 10 de la citada ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones. 2. En el Estado peruano existen diversos regímenes laborales para servidores públicos, como los regulados por los Decretos Legislativos N.os 276, 728, 1024, 1057, Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, además de las carreras especiales, cuya característica primordial es la subordinación del servidor con las entidades públicas en las que labora. 3. El Código Civil, en el artículo 1764, establece que, por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Mientras en su artículo 1765, indica que son materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. Análisis del caso concreto 4. En el rubro IX ­ Información adicional (opcional) del Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Rudy Edinson González Luján declaró su condición de asesor de tesis en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) y supervisor de secigristas y pasantes de la Facultad de Derecho de la UNT, desde agosto a diciembre de 2019, mediante locación de [derechos] servicios. Ello motivó la inadmisibilidad declarada mediante la Resolución Nº 00056-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 21 de noviembre de 2019. Ante ello la organización política expuso ante el JEE el cargo de la solicitud presentada al rector de la UNT con la siguiente sumilla: "Solicito se me suspenda y tampoco se me renueve contrato de Locación de servicios. Asimismo se me suspenda en la prestación de servicios como Asesor de Tesis externo de Posgrado". 5. La declaración de improcedencia de la solicitud de lista de candidatos dispuesta por la Resolución Nº 00073-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de noviembre de 2019, ahora impugnada, se sustenta en la oportunidad para la presentación de la solicitud de licencia de suspensión y no renovación del contrato de locación de servicios y de la prestación de servicios ante el rector de la Universidad Nacional de Trujillo, pues se considera que tal pedido debió presentarse como fecha límite el 18 de noviembre de 2019, en atención a la exigencia del numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para el Congreso de la República, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-20109-JNE (en adelante, Reglamento). 6. Del impedimento de naturaleza temporal para ser candidato, respecto de los trabajadores y funcionarios de la administración pública, previsto en el artículo 114 de la LOE, ésta taxativamente prescribe "[...] si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de la elección [...]". Al respecto se debe tener en cuenta que la licencia sin goce de haber es la petición de autorización planteada por el trabajador al empleador, para apartarse temporalmente del ejercicio de sus funciones,

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Publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que se visualiza en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Ver: .

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0248-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001680 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020000794) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Segundo Ortecho Rojas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00073-2019-JEETRUJ/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Rudy Edinson González Luján, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Carlos Segundo Ortecho Rojas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de La Libertad. Mediante la Resolución Nº 00073-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE declaró admitir la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa, e improcedente la inscripción de Rudy Edinson González Luján, atendiendo a que, subsanada la observación identificada por el JEE, el personero legal presentó el cargo de la solicitud de suspensión y no renovación del contrato de locación de servicios y de la prestación de servicios como asesor de tesis externo de posgrado de "Rudy Edinson González Luján", dirigida al rector de la Universidad

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