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36 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Nº 16 de la Resolución 068, en cuanto al valor del Ingreso Tarifario Esperado; Que, sin perjuicio de ello, se precisa que estas diferencias corresponden a un error material en el Informe Técnico Nº 193-2020-GRT, pero no in fl uye en los cálculos fi nales de los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, publicados con Resolución 068, debido a que los valores consignados en la hoja de cálculo Fita May 20 SINAC T (P).xls y el cuadro Nº 16 de la Resolución 068 son correctos; Que, en ese sentido, se realizarán las modificaciones pertinentes en el Informe que sustenta la Resolución Complementaria, a fin de que el Cuadro que contiene los valores del Ingreso Tarifario Esperado coincida con los archivos de cálculo y la resolución respectiva; Que, por lo tanto, este extremo del Recurso corresponde declararlo fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico Nº 294-2020-GRT y Legal Nº 295-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2020. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el extremo 1) del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numerales 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el extremo 2) del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numerales 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar los Informes Técnico Nº 294-2020-GRT y Legal Nº 295-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo 2020 – 2021 realizada mediante la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin : http://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877633-1Extienden plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de norma: “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, previsto en la Resolución N° 070-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 107-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fi jar las tarifas de transmisión eléctrica y aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, de conformidad con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), y con la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica. Para tales efectos, en aplicación del último párrafo del artículo 139 del RLCE, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)” aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), se encuentran de fi nidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas del Plan de Inversiones -y de sus modi fi catorias-, así como las propuestas tarifarias de los titulares de los SST y SCT. En el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas, se establece que, para la de fi nición del Plan de Inversiones se considerarán redundancias en los casos en los que existan razones debidamente sustentadas, por el criterio de con fi abilidad, aspecto sobre el cual, requiere plantearse el procedimiento respectivo; Que, para efectos de cumplir con las obligaciones señaladas, se requiere implementar una metodología de determinación de reserva de transformación en los SST y SCT que permita estandarizar las solicitudes de requerimiento de reserva de transformación por parte de los titulares de transmisión en sus respectivas áreas de demanda, lo que permitirá una correcta formulación de las propuestas, así como la revisión y aprobación de la reserva de transformación por parte de Osinergmin en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;