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35 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el 11 de noviembre de 2015, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” (en adelante “Contrato SGT”), entre el Estado Peruano y Consorcio Transmantaro S.A., en cuya Cláusula 8, se señalan los aspectos relacionados al Régimen Tarifario. Especí fi camente, en el numeral 8.1 del Contrato SGT, se especi fi can los montos de Costo de Inversión, Costos de OyM, así como el Período de Recuperación, Tasa de Actualización e Índice de Actualización; Que, posteriormente, el 30 de noviembre de 2018, se suscribió la Adenda Nº 2 al Contrato SGT, con la fi nalidad adecuar los alcances de este contrato ante la indisponibilidad de la S.E. Callahuanca generada por el fenómeno de El Niño; Que, los numerales 3.2, 3.3 y 4.3 de la Adenda Nº 2 al Contrato SGT establecieron lo siguiente: “3.2 Provisionalmente se descontará del Costo de Inversión establecido en el literal b) del numeral 8.1 de la cláusula octava del Contrato, la suma de USD 532 579,11 (Quinientos Treinta y Dos Mil Quinientos Setenta y Nueve con 11/100 Dólares Americanos). Asimismo, las Partes acuerdan que se descontará provisionalmente de los Costos de OyM indicados en el literal c) del numeral 8.1 de la cláusula octava del Contrato, la suma de USD 15 823,07 (Quince Mil Ochocientos Veintitrés con 07/100 Dólares Americanos). 3.3 Los descuentos establecidos en el numeral precedente se mantendrán vigentes hasta la fecha de culminación del periodo de operación experimental de las obras vinculadas al Proyecto que se conectarán a la subestación Callahuanca. A partir de esta fecha, consignada en el Acta a la que se hace referencia en el literal d) del numeral 4.1 de la presente Adenda, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho al reconocimiento de los Costos de Inversión y Costos de OyM descontados a los que se hace referencia en el numeral 3.2 anterior. (…)4.3 El periodo para el reconocimiento de la totalidad de los costos señalados en el numeral 3.2 de la presente Adenda será desde la fecha que se consigne en el Acta de culminación del periodo de operación experimental hasta completar los treinta (30) años del periodo de recuperación al que hace referencia el literal d) de la cláusula 8.1 del Contrato.”; Que, los diferentes montos indicados en el Contrato SGT son los siguientes: (i) Los montos fi jados en el numeral 8.1 del Contrato SGT; y, (ii) Los montos a descontar, establecidos en el numeral 3.2 de la Adenda Nº 2 (“Montos Complementarios”). Adicionalmente, se debe tener presente, que lo que se reconoce inicialmente, según el numeral 3.2 de la Adenda Nº 2, son los montos indicados en (i), descontando los montos señalados en (ii) (A esta diferencia se denominará en adelante, “Montos con Descuentos”); Que, en la metodología utilizada en la publicación de Tarifas en Barra, se consideró primero (i) una Base Tarifaria obtenida a partir de los Montos con Descuentos; y, (ii) una vez ocurrida la culminación del periodo de operación experimental, se añadieron, a la Base Tarifaria indicada en (i), los Montos Complementarios. Esta metodología implica que no se utilice un factor anual para estos Montos Complementarios, como sí lo aplica Transmantaro en su propuesta de cálculo, puesto que la diferenciación de la Base Tarifaria indicada en (i) y la Base Tarifaria indicada en (ii) se realizaba a nivel del Ingreso Esperado Mensual (IEM); Que, sin embargo, se observa que, el Contrato SGT especi fi ca que ocurrida la fecha de culminación del periodo de operación experimental, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho al reconocimiento asociado a estos Montos Complementarios y también señala que el periodo de reconocimiento asociado a estos Montos Complementarios será desde la fecha de culminación de operación experimental hasta el fi nal del Contrato, lo que implica un Período de Recuperación de inversión especí fi co para la inversión asociada a estos Montos Complementarios, a fi n de que al fi nal del plazo establecido en el Contrato SGT se recuperen todas las inversiones efectuadas; Que, lo señalado en el considerando anterior, implica un cálculo de la Base Tarifaria, Liquidación Anual y cargos tarifarios independiente para (i) los Montos con Descuentos y (ii) los Montos Complementarios; Que, en ese sentido, efectuada la verificación del Contrato SGT y de los archivos de cálculo presentados por Transmantaro, se considerará la metodología propuesta, puesto que toma en cuenta un cálculo para la Base Tarifaria del periodo 2019-2020 y la Liquidación Anual independiente para los Montos con Descuentos y para los Montos Complementarios; Que, sin perjuicio de lo señalado, se observa que, en los cálculos efectuados por Transmantaro se utilizó: (i) un periodo tarifario del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020 con 365 días, cuando debió considerar 366 días (febrero de 2020 tuvo 29 días, por ser año bisiesto); y, (ii) el mismo Período de Recuperación para el cálculo de la Base Tarifaria, asociada a los Montos con Descuentos y Montos Complementarios; Que, adicionalmente, para el periodo tarifario 2020-2021, Transmantaro considera que se deben sumar la Liquidación Anual asociada a los Montos con Descuentos y la Liquidación Anual asociada a los Montos Complementarios, a fin de considerar un solo Saldo de Liquidación, y en consecuencia, una sola Base Tarifaria y un solo cargo tarifario para estos montos; sin embargo, debido a que el cálculo de las Bases Tarifarias es distinto para dichos montos, corresponde fijar valores independientes, tanto para la Base Tarifaria, como para los cargos tarifarios respectivos ; Que, por lo mencionado se usará la metodología propuesta por Transmantaro para determinar el valor calculado de la Liquidación Anual de los Montos Complementarios, pero incluyendo ajustes de cálculo pertinentes, utilizando como base 366 días (año 2020 fue bisiesto) y un Periodo de Recuperación conforme lo señala la Adenda Nº 2 del Contrato SGT, cuya fecha fi nal coincida respecto de las instalaciones ejecutadas en el marco del contrato y de la adenda. Adicionalmente, para el periodo tarifario 2020-2021 y en adelante, se fi jará la Base Tarifaria y cargos respectivos independientes para los Montos con Descuentos y Montos Complementarios; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso corresponde declararlo fundado en parte; 2.2 SOBRE LOS MONTOS DE INGRESO TARIFARIO PUBLICADOS EN EL INFORME TÉCNICO Nº 193- 2020-GRT 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, Transmantaro solicita modi fi car los montos de Ingreso Tarifario que aparece en el cuadro 4.45 Peajes por conexión en el SGT asignado a su representada, los mismos no coinciden al expresarse en Soles con los valores de IT publicados el Cuadro Nº 16 de la Resolución 068 que fi ja las tarifas en barra para el periodo 2020 – 2021; Que, al respecto, Transmantaro precisa que, los valores de Ingreso Tarifario SGT para su representada indicados en el Informe Técnico Nº 193-2020-GRT, que forma parte del sustento de la Resolución 068, deben ser los valores del archivo de cálculo “Fita May 20 SINAC T (P)”, dado que los mismos expresados en Soles coinciden con los montos de Ingreso Tarifario que aparece en el Cuadro Nº 16 de la Resolución 068 que fija las tarifas en barra para el periodo 2020 – 2021; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, al respecto, se ha veri fi cado que existen diferencias de algunas instalaciones en el Cuadro 4.45 del Informe Técnico Nº 193-2020-GRT, con respecto al archivo de cálculo “Fita May 20 SINAC T (P)” y el Cuadro