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65 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1912573-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 192-2020-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0078-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 244-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos: NORMA INCUMPLIDA CONDUCTA IMPUTADA PRONUNCIAMIENTO Reglamento de Calidad de la Atención a Usu- arios por parte de las Empresas Operadores de Servicio de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1 (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención) Artículo 16No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante los meses de dic-iembre de 2017, abril y mayo de 2018. Multa de 51 UIT No cumplir con la meta especí fi ca del indicador TEAPij, durante el mes de noviembre 2017 (TP Chim-bote, trámite Reclamo).Multa de 51 UIT No cumplir con la meta general del indicador AVH2, en el canal 123, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio 2018. Multa de 150 UIT Reglamento de Fiscal- ización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS) Artículo 7No remitir la información respecto del indicador CAT requerida mediante cartas N° 836-GSF/2019 y N° 1070-GSF/2019.Multa de 113,2 UIT (ii) El Informe Nº 046-OAJ/2020 del 2 de diciembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0078-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 1529-GSF/2019, noti fi cada el 7 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención y en el artículo 7 del RFIS, conforme al siguiente detalle 4:NORMA INCUMPLIDA CONDUCTANORMA QUE TIPIFICAGRAVEDAD Reglamento de Calidad de AtenciónArtículo 16No cumplir con la meta general del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAP >=80%), durante los meses:- Diciembre de 2017 (79.89%)- Mayo de 2018 (76.41%) Reglamento de Calidad de Atención Artículo 19Grave No cumplir con la meta especí fi ca del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAPij >=40%), durante los meses:- Noviembre 2017 - TP Chimbote, trámite Reclamo (34.00%)- Diciembre 2017 - TP Tumbes, trámite Baja (38.00%)- Mayo 2018 - TP Chiclayo, trámite Reclamo (39.00%)Grave No cumplir con la meta general respec- to del indicador de Rapidez de Atención por Voz Humana en su Segundo tramo (AVH2 >=85%) en los meses:- Septiembre 2017 (81.5%)- Noviembre 2017 (81.6%)- Diciembre 2017 (82.9%) - Junio 2018 (80.6%) en el canal 123- Abril 2018 (83.9%) en el canal 102- Mayo 2018 (81.5%) en el canal 102 Grave RFISArtícu- lo 7No remitir la información respecto del indicador Corte de la Atención Telefóni-ca (CAT) requerida mediante cartas N° 836-GSF/2019 y N° 1070-GSF/2019.RFIS Artículo 7Grave 1.2. El 6 de septiembre de 2019, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, mediante carta N° EGR-767/19, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta N° 860-GG/2019, noti fi cada el 18 de diciembre de 2019, la Primera Instancia remitió a ENTEL copia del Informe N° 195-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción 1) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. El 26 de diciembre de 2019, mediante carta N° EGR-1086/19, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción 1. 1.5. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087- 2020-PCM. 1.6. Mediante Memorando N° 235-GG/2020, de fecha 20 de mayo de 2020, la Primera Instancia solicitó a la DFI el análisis de información sobre los indicadores TEAP, TEAPij y AVH2; el cual fue atendido mediante Memorando N° 591-GSF/2020 de fecha 1 de julio de 2020. 1.7. Mediante carta N° 890-GSF/2020, noti fi cada el 3 de julio de 2020, la DFI comunicó a ENTEL la variación y ampliación de los hechos que sustentan la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Atención a Usuarios, conforme al siguiente detalle 5: 1 Aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 La imputación se sustentó en el Informe N° 085-GSF/SSDU/2019, de fecha 26 de julio de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 079-2019-GSF. 5 La ampliación y variación de la imputación se sustentaron en el Informe N° 076-GSF/SSDU/2020, de fecha 2 de julio de 2020, emitida en el Expediente de Supervisión N° 079-2019-GSF.